Resolución número (1143-2019) md-dimar-asegmar de 2019, mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria - 3 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840987841

Resolución número (1143-2019) md-dimar-asegmar de 2019, mediante la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 6, de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, en lo referente a adoptar las guías de Evaluación de Protección Instalación Portuaria y Plan de Protección Instalación Portuaria

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51245

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, y en los numerales 1, 4, 5, y 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar;

Que los numerales 1, 4, 5 y 12 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, disponen que al Director General Marítimo, dentro de sus funciones, le corresponde:

"1. el dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos", "2. dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima", "5. planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas", "12. ejercer como autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos" (Cursivafuera de texto);

Que el artículo 2.4.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 1070 de 2015, reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP), que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS-74 aprobado por Colombia mediante Ley 8a de 1980;

Que el artículo 2.4.6.1.2.5 numeral 6 del Decreto Único Reglamentario número 1070 de 2015, establece que la Dirección General Marítima tendrá la función de adoptar los formatos y guías que se requieran para la implementación del Código PBIP;

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas", lo concerniente a la seguridad marítima;

Que...

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