Resolución número 1146 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Territorial Casanare - 6 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673617

Resolución número 1146 de 2017, por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Territorial Casanare

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50378

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de las facultades legales, en especial las otorgadas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en Decreto número 2113 de 1992, en su artículo 14 es competencia del Director establecer las actividades necesarias que permitan garantizar la elaboración, revisión, aprobación, identificación y actualización de las peticiones radicadas en la territorial;

Que la Dirección Territorial Casanare se encuentra ubicada en la ciudad de Yopal, y tiene a cargo los 26 municipios de los departamentos de Casanare y Arauca, la cual dentro de sus objetivos procura mejorar la atención de los trámites que tiene que adelantar la ciudadanía ante el IGAC;

Que en procura de lo anterior, se tiene proyectado un cambio de sede de la Calle 16 Nº 17- 73/74 piso 1 a la Calle 9 Nº 21-68 Barrio Centro Yopal, traslado que implica acondicionamiento tecnológico y de instalación, lo que implica una falta de conectividad, situación que afecta la prestación eficiente y continua de servicio al público, y la atención de trámites;

Que el Director Territorial efectúa solicitud de suspensión de términos del 9 al 13 de octubre para atender los requerimientos del traslado de sede, petición frente a la cual se encuentra necesario adoptar las medidas que permitan llevar a cabo esas adecuaciones físicas, y la no afectación de los asuntos a cargo de la Dirección territorial y por ende de los ciudadanos usuarios del Instituto, siendo pertinente suspender los términos procesales entre los días antes mencionados;

Que esta suspensión de términos cobija todo lo relacionado a las peticiones radicadas en la territorial, quedando claro que los demás procesos (en terreno) continuarán sin interrupción y se desarrollaran de acuerdo a los cronogramas establecidos por la Institución; lo anterior, siempre y cuando no estén en contravía de la actividad a desarrollarse; así mismo, todo lo relativo a Acciones de Tutela, deberán ser atendido con prioridad, aún en vigencia de la suspensión de términos;

Que atendiendo las anteriores consideraciones, debe darse la suspensión de términos, haciéndole saber a...

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