Resolución número 11488 de 2016, por medio de la cual se adopta el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registra-duría Nacional del Estado Civil - 3 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768233

Resolución número 11488 de 2016, por medio de la cual se adopta el Estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registra-duría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50046

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 25 y 52 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1010 de 2000 transformó el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, creado mediante Resolución número 3174 de 1984, en un Fondo con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante Resolución número 12796 de 23 de octubre de 2015 se unificó en un solo Acto Administrativo el estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que con el fin de cumplir cabalmente con los postulados y objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil se hace preciso hacer modificaciones al Reglamento y en consecuencia adoptar un nuevo estatuto que fortalezca el carácter social que mejora la calidad de vida de sus servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo promoviendo efectivamente el acceso vivienda digna a estos.

Que mediante Acta número 189 de fecha 25 de agosto de 2016 la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional aprobó el proyecto de modificación de los Estatutos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el estatuto del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 6
Artículo 2º Naturaleza.

El Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil creado mediante Resolución 3174 de 1984, es un Fondo con Personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3º Objetivos.

Son objetivos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

  1. Contribuir a la solución de necesidad básica de vivienda de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  2. Desarrollar planes especiales de vivienda de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  3. Desarrollar programas de crédito para adquisición de vivienda, construcción y remodelación de vivienda y cancelación o amortización de obligación hipotecaria, para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  4. Adelantar con otros organismos estatales y privados especializados, convenios o acuerdos destinados a promover planes y facilitar la adquisición de vivienda a los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  5. Desarrollar planes de crédito extraordinarios para vivienda de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso de desastres naturales o calamidad, a criterio de la Junta Directiva.

  6. Los demás que le sean asignados por ley.

Artículo 4º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de los préstamos a que se refiere este Reglamento los servidores públicos activos de libre nombramiento y remoción, los inscritos en carrera administrativa y los provisionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con tiempo de servicio en la entidad no menor de dos (2) años continuos o discontinuos.

Artículo 5º Recursos.

Los recursos del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estarán constituidos por:

  1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto general de la nación anualmente.

  2. Sus rendimientos operacionales, los cuales están constituidos por la recuperación de cartera y los intereses pactados por concepto de los créditos adjudicados, en cumplimiento de sus objetivos. Rendimientos que serán reinvertidos en la adjudicación de nuevos créditos.

  3. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera, para el cumplimiento de sus objetivos.

  4. El producto de la venta de cualquier bien o servicio derivado de actividades lícitas en cumplimiento de los objetivos para los cuales se crea el Fondo Social de Vivienda.

  5. Los bienes y aportes que reciba a cualquier título.

Artículo 6º Modalidad del préstamo.

El Fondo Social de Vivienda otorgará préstamo para solucionar cualquiera de las siguientes necesidades:

1. Adquisición de vivienda: La compra de un inmueble que realice el servidor público beneficiario, individualmente o con su cónyuge o compañero(a) permanente, con el fin de ocuparlo él o su familia, previa presentación de la certificación de no poseer vivienda expedida por autoridad competente.

El servidor público beneficiario de crédito, podrá celebrar negocios jurídicos a través de leasing inmobiliario o adquirir vivienda sobre planos siempre y cuando se pacte que la firma de la escritura, su respectivo registro ante la oficina de instrumentos públicos y entrega de inmueble se efectúen en la misma vigencia en que se otorgó el préstamo.

2. Construcción de vivienda: la edificación de casa de habitación que hace el servidor público sobre un lote de terreno propio, o de él y su cónyuge o compañero(a) permanente, libre de todo gravamen.

3. Liberación de hipoteca: Es el préstamo que se concede para la liberación total del gravamen hipotecario constituido a favor de instituciones financieras, entidades del sector solidario y/o personas naturales por parte del servidor público beneficiario, individualmente, con su cónyuge o compañero(a) permanente.

Parágrafo. En el evento que el acreedor hipotecario sea una persona natural, el gravamen hipotecario deberá tener como mínimo dos (2) años de haberse constituido al momento de la inscripción del servidor público en la respectiva convocatoria.

4. Cambio de vivienda: La compra de vivienda comprometiéndose el beneficiario a vender la anterior, para lo cual deberá presentar avalúo comercial del nuevo inmueble efectuado por entidades y personas legalmente autorizadas para ello.

5. Remodelación de vivienda: La realización de obras destinadas a mejorar las condiciones habitacionales de la vivienda que posea el servidor público beneficiario del crédito, individualmente o con su cónyuge o compañero(a) permanente.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

Clases de créditos

Artículo 7º Clases de créditos.

Teniendo en cuenta el mecanismo de adjudicación, los créditos pueden ser:

1. Créditos ordinarios: Son los préstamos adjudicados por la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda, de acuerdo con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso al que convoca el Fondo, se generan en esta categoría de primera vez y nuevos créditos.

2. Créditos especiales o extraordinarios: Son los créditos que podrá adjudicar la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda a solicitud de los servidores públicos cuando se presentan situaciones especiales de urgencia o necesidad, entre otras, dentro de las siguientes pautas:

  1. Desastres naturales;

  2. Ser madres o padres cabeza de familia;

  3. Cuando las viviendas presentan un alto grado de deterioro;

  4. Grave hacinamiento;

  5. Cuando se pagan altas cuotas de crédito hipotecario o exista riesgo de pérdida de la vivienda por procesos hipotecarios con entidades diferentes al Fondo Social de Vivienda;

  6. Cuando soportan condiciones de inseguridad o insalubridad en su vivienda;

  7. Cuando existan alteraciones de sus condiciones normales de vida o convivencia.

Parágrafo 1º. El Director o Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda presentará a la Junta Directiva las solicitudes de créditos especiales o extraordinarios anexando la declaración o petición motivada del servidor público y la certificación que contenga la capacidad de pago y demás documentos que permitan calificar la urgencia o necesidad del crédito si los hubiere.

Artículo 8º Nuevos créditos.

La Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda podrá adjudicar un nuevo crédito cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener vigente únicamente un crédito al momento de solicitar el nuevo.

  2. Que el servidor público se encuentre al día en el pago de las cuotas del crédito vigente, o lo hubiere cancelado en su totalidad.

  3. Que hayan transcurrido por lo menos tres años desde la adjudicación del último crédito.

  4. Que tenga capacidad de pago suficiente para responder por el préstamo vigente y el nuevo que esté solicitando.

  5. Que el valor comercial del inmueble sea suficiente para la constitución del nuevo gravamen hipotecario.

Artículo 9º Monto de los créditos.

El monto máximo de los préstamos se determinará de acuerdo con la siguiente escala, la cual toma como base el salario mínimo legal mensual vigente, fijado anualmente por el Gobierno nacional, así:

SUELDO MONTO DEL PRÉSTAMO
Hasta 5 smmlv Hasta 202 smmlv
Más de 5 smmlv Hasta 233 smmlv

Parágrafo 1º. Cuando se trate de servidores públicos cónyuges o compañeros permanentes, con unión marital de hecho de más de dos años, que soliciten crédito simultáneamente o cuando la garantía del préstamo sea el mismo inmueble, tendrán derecho al 70% del valor que corresponda conforme a la escala fijada en el presente artículo.

Parágrafo 2º. Para efectos de la liquidación del préstamo correspondiente, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, los valores serán aproximados por exceso o por defecto a millones de pesos.

Artículo 10 Topes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda, determinará, de acuerdo con el presupuesto disponible en cada vigencia, los montos de los créditos para cada nivel, modalidad y oportunidad de préstamo.

Artículo 11 Capacidad de pago.

Se refiere a la cantidad de dinero que por nómina tiene disponible el servidor público, para asumir el pago mensual de la cuota del...

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