Resolución número 1153 de 2018, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999 - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716151293

Resolución número 1153 de 2018, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50580

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 546 de 1999, el Decreto número 249 de 2000, el Decreto número 2221 de 2000, modificado por el Decreto número 712 de 2001, el Decreto número 2739 de 2003, la Resolución número 2223 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante los Decretos número 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto número 712 de 2001, y el Decreto número 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolución por impago del crédito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono; en consecuencia, la Nación debe recaudar el valor de la proporción que le corresponde cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolución número 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto número 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo de la Resolución número 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia, verificó que el valor del alivio que certificó el Representante legal y el Revisor Fiscal del Banco Popular, coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada crédito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Resolución número 2223 de 2004, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada "Por impago...

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