Resolución número 1154 de 2016, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia - 29 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644664813

Resolución número 1154 de 2016, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49919

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 y en Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios;

Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;

Que el artículo 26 de la Decisión número 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión número 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente;

Que el artículo 2º de la Decisión número 506 de la Comisión de la Comunidad Andina determinó que dicha decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas

entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General;

Que la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente;

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores;

Que por medio del Decreto número 3273 de 2008 se dictaron las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos;

Que teniendo en cuenta que Colombia cuenta con un amplio mercado de empresas de pinturas, las cuales no están en igualdad de condiciones, es necesario la intervención gubernamental exigiendo para las pinturas base agua, unas características mínimas de calidad, demostrando a los consumidores que sus pinturas cumplen con los requisitos lavabilidad, poder cubriente, adherencia, rendimiento, entre otras, y de esta manera garantizar al consumidor que las empresas nacionales y extranjeras ofrezcan bienes y soluciones que cumplan con estándares de calidad en producto y no induzcan al error los consumidores;

Que teniendo en cuenta que el objetivo legítimo que se pretenden mitigar es el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente reglamento técnico han sido determinados como de riesgo bajo;

Que el anteproyecto del presente reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de quince (15) días hábiles, desde el 1º de julio de 2015 y hasta el 17 de julio de 2015;

Que con ocasión de la elaboración del presente reglamento técnico, se recibieron y fueron analizados los comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad;

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1595 del 5 de agosto de 2015, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de Ley 1340 de 2009 se obtuvo el concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Comunicado número 16-74694--1 -0 del 7 de abril de 2016;

Que el proyecto de reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado por la Organización Mundial del Comercio mediante el documento identificado con la signatura G/TBT/N/COL/216 del 22 de enero de 2016, así como trasmitido a los países con los cuales Colombia ha suscrito tratados comerciales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Expedición del reglamento

técnico. Mediante la presente resolución se expide el reglamento técnico, aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

Artículo 2º Objeto.

El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer medidas tendientes a prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 3º Campo de aplicación.

El presente reglamento técnico aplica a pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico para interiores o exteriores, que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano:

Subpartida Descripción/Texto de subpartida
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3209.10.0.00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.90.0.00 - Los demás
CAPÍTULO II Artículo 4

Definiciones

Artículo 4º Definiciones y siglas.

4.1. Definiciones. Para efectos del presente reglamento técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 5812 del 15 de diciembre de 2010 y las consideradas en el Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

Base: Material de recubrimiento al agua tipo emulsión con diferentes contenidos de dióxido de titanio o exento de este que se usa en los puntos de venta o en la planta para los sistemas de coloración.

Bases pastel y bases Tint o Médium: Pinturas coloreadas que llevan en su composición pigmentaria un contenido alto y medio de dióxido de titanio, respectivamente, que se usan en los sistemas de coloración/tintométricos para obtener colores pasteles y medios.

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