Resolución número 1159 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública, en virtud del Artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, de los saldos por menores tarifas del sector gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados a 31 de diciembre de 2019 y se ordena su pago - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812521

Resolución número 1159 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública, en virtud del Artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, de los saldos por menores tarifas del sector gas combustible de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados a 31 de diciembre de 2019 y se ordena su pago

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51322

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 y el Decreto

437 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019 dispuso que "Durante la vigencia de la presente ley, la Nación reconocerá y pagará como deuda pública los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operará por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B";

Que de conformidad con el Decreto 437 de 2020, para el reconocimiento y pago de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible de que trata el considerando anterior, el Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo mediante el cual se determinan los saldos correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible y la solicitud de reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda pública con sus correspondientes soportes documentales. Para la expedición de dicho acto administrativo, el Ministerio de Minas y Energía deberá dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 2º del

Decreto 437 de 2020;

Que el artículo 4º del Decreto 437 de 2020 establece que, una vez cumplidos los requisitos a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la Resolución en la que se reconocerá como deuda pública el monto de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se hayan causado a 31 de diciembre de 2019 pendientes de pago y ordenará su pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación;

Que el artículo 6º del Decreto 437 de 2020 establece que se reconocerá y pagará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación hasta quinientos cincuenta y dos mil millones de...

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