Resolución número 116 de 2017, por la cual se incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudi-ciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo - 7 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677135385

Resolución número 116 de 2017, por la cual se incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudi-ciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50199

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y mediante la Resolución 468 de 2016 se modificó dicho Catálogo General de Cuentas.

Que mediante la Resolución número 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que las entidades de gobierno actúan como parte demandante o como parte demandada en procesos que buscan el reconocimiento de derechos para quien demanda, los cuales se resuelven mediante procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje y la conciliación extrajudicial.

Que como medida cautelar, pueden ser embargadas las cuentas bancarias de las entidades de gobierno a fin de garantizar el pago de las sentencias judiciales, cuando los procesos judiciales son en contra de la entidad.

Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extra-judiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y modificar el Catálogo General de Cuentas.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la denominación de la siguiente subcuenta:

código denominación actual nueva denominación
812005 Obligaciones fiscales Fiscales
Artículo 2º Eliminar, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la siguiente subcuenta:

código denominación actual
839006 Recursos embargados
Artículo 3º Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, con el siguiente texto:

Para efectos de este procedimiento, los procesos judiciales son el conjunto de trámites judiciales que se derivan de las demandas interpuestas ante un juez para que se revisen derechos presuntamente violados por un tercero, así como las pretensiones económicas que, a su juicio, subsanan el perjuicio causado, cuyo resultado es la sentencia del juez.

El arbitraje es el mecanismo por el cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible acuerdan su solución a través de un tribunal arbitral, quien toma una decisión denominada laudo arbitral.

Las conciliaciones extrajudiciales son los acuerdos económicos entre las partes involucradas en un conflicto, con la presencia de un conciliador, evitando el trámite ante la justicia ordinaria.

El embargo es una medida cautelar que proviene de un juez, a fin de garantizar el pago de las sentencias judiciales.

Los procesos judiciales, los arbitrajes y las conciliaciones extrajudiciales pueden constituirse en derechos u obligaciones dependiendo de si estos son a favor o en contra de la entidad gubernamental.

1. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y REVELACIÓN DE ACTIVOS CONTINGENTES

1.1. Admisión de las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales.

La admisión de las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales interpuestas por la entidad en contra de un tercero se revelarán como activo contingente.

Adicionalmente, en la medida en que pueda hacerse una medición del activo contingente, este se registrará debitando las subcuentas que identifican el tipo de proceso de la cuenta 8120-Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y Acreditando la Sub- cuenta 890506-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905-Activos Contingentes por Contra (CR). Para tal efecto, la medición corresponderá a la mejor estimación del valor que la entidad podría llegar a cobrar al culminar el proceso de manera favorable para la entidad.

El activo contingente se ajustará cuando la entidad obtenga nueva información acerca del proceso o, como mínimo, al final del periodo contable, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros de la entidad.

1.2 Sentencia definitiva, laudo arbitral o acuerdo de conciliación extrajudicial.

Con la sentencia definitiva a favor de la entidad, o con base en el laudo arbitral o en el acuerdo de conciliación extrajudicial, se registrará el derecho y el ingreso, afectando las subcuentas correspondientes. Simultáneamente, se ajustarán los saldos registrados en las cuentas de orden, debitando la subcuenta 890506-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905-Activos Contingentes por Contra (CR) y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8120-Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Cuando la sentencia definitiva, laudo arbitral o acuerdo de conciliación extrajudicial, deniegue las pretensiones demandadas por la entidad, se ajustarán los saldos registrados en las cuentas de orden, debitando la subcuenta 890506-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la cuenta 8905-Activos Contingentes por Contra (CR) y Acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 8120-Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

1.3 Recaudo de los derechos originados en sentencias judiciales, laudos arbitrales o acuerdos de...

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