Resolución número 1160 de 2019, - 2 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825582261

Resolución número 1160 de 2019,

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín51125

Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el numeral 18 del artículo 31 y parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Ambiental), y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 9º del Decreto número 2811 de 1974, establece las siguientes directrices sobre el uso de los elementos ambientales y los recursos naturales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la ordenación de las cuencas hidrográficas:

"(... ) a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; (... ) d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; (... ) f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural...";

Que el artículo 316 del Decreto número 2811 de 1974 establece: "...Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos...";

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en los numerales segundo y dieciocho fija como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales:

(.)

Numeral 2 "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente" (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Numeral 18, "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";

Que el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 dispuso lo siguiente:

"...Parágrafo 3º. Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente".

(Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible);

Que, como resultado de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica realizada por el Gobierno nacional a través del Decreto número 4580 de 2010 en respuesta a los efectos del fenómeno de La Niña acaecido en 2010-2011, se priorizó la cuenca del río Humea por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Fondo Adaptación y la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), para la formulación del Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica (Pomca);

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 que compiló el artículo 10 del Decreto número 1640 de 2012, define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos";

Que con ocasión de la expedición del Decreto número 1640 de 2012 (Compilado por el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015) y la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se hace necesario incorporar y desarrollar en el marco de la revisión, ajuste y ejecución del Pomca, la participación ciudadana, la gestión del riesgo y la gestión de la información como procesos transversales que manifiestan fundamentalmente la corresponsabilidad entre la ciudadanía y Estado para la protección de los recursos naturales, los condicionantes de la ocupación y uso del territorio en forma segura y como principio que soporta la planificación y toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental basada en el conocimiento;

Que mediante Acta número 001, publicada en el Diario Oficial en la edición 49063 del 13 de febrero de 2014, se conformó la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Humea, atendiendo lo dispuesto en el Decreto númeo 1076 de 2015 artículo 2.2.3.1.8.2 (Decreto número 1640 de 2012, artículo 44, parágrafo

  1. );

Que el artículo 3º de la citada acta, dispone que las entidades integrantes de la Comisión expedirán los actos administrativos conjuntos que se requieran con ocasión de la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica común;

Que mediante Resolución número 01 de junio 16 de 2014, publicada en el Diario Nuevo Siglo del 30 de junio de 2015, las Corporaciones Corpoguavio, Corporinoquia y Cormacarena declaran en revisión y ajuste el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Humea;

Que la declaratoria de la ordenación la cuenca hidrográfica del río Humea, es adoptada mediante la Resolución número 003 de enero 15 de 2015, publicada en el Diario Oficial en la edición 49484 del 16 de abril de 2015, la cual modificó el artículo 1º de la Resolución número 01 de junio 16 de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Decreto número 1640 de 2012, hoy artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015 para iniciar el proceso de ordenación de la misma;

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997: "(... ) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca...

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