Resolución número 1161 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo las consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, convocadas para el 11 de marzo de 2018 - 1 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702171745

Resolución número 1161 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo las consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, convocadas para el 11 de marzo de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50494

El Registrador Nacional del Estado Civil. en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1475 de 2011, el Decreto Ley 1082 de 2015 y demás normas concordantes. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas. de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias.

Que, de conformidad con artículo 5º de la Ley 1475 de 2011 "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", las consultas "son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular".

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011 las consultas populares se rigen por las normas que orientan las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen; la organización electoral colabora para su realización. lo cual incluye el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica. la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio; y el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de reglamentar su convocatoria y realización.

Que el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la mencionada atribución expidió la Resolución número 3145 del 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se fijó el 11 de marzo de 2018 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo; se estableció el 29 de diciembre de 2017 como fecha límite para que quienes estuvieran interesados informaran al Consejo Nacional Electoral su decisión y el 15 de enero de 2018 como fecha para manifestar su retractación, de ser su voluntad.

Que motivados en la necesidad de contar con el tiempo suficiente para adelantar eficazmente los preparativos del proceso electoral convocado para el 11 de marzo de 2018, el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó el 27 de diciembre de 2017 al Consejo Nacional Electoral modificar el plazo establecido para el 15 de enero de 2018.

Que de conformidad con lo anterior y por encontrar justificada la solicitud el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 0001 del 9 de enero de 2018, mediante la cual se modificó la Resolución número 3145 del 20 de diciembre de 2018, en el sentido de modificar el plazo inicialmente establecido para el 15 de enero de 2018, por el 22 de enero de 2018.

Que una vez vencido el plazo estipulado en la Resolución número 001 del 9 de enero de 2018 el Consejo Nacional Electoral, los siguientes partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos expresaron en término su intención de realizar consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República y no presentaron retractación: La primera compuesta por: Centro Democrático, la Patria de Pie, Por una Colombia Honesta y Fuerte, y la otra compuesta por: Colombia Humana, Fuerza Ciudadana, MAIS y UP.

Que atendiendo a lo consignado en la Resolución número 3145 de 20 de diciembre de

2017 del Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral para la realización de las consultas interpartidista para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República que participarán en las elecciones en el año

2018.

Que frente a este escenario la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene, en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, y en la Ley 1475 de 2011, la obligación de realizar las consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos para participar en las elecciones de Presidencia de la República que se realizarán el 27 de mayo de 2018.

Que con el objeto de contar con el financiamiento necesario para contratar los bienes y servicios necesarios para disponer del recurso humano, financiero, técnico, material y de logística requeridos para llevar a cabo, a nivel nacional, las consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, convocadas para el 11 de marzo de 2018; mediante Oficio GAF-DF-GP -28 del 24 de enero de 2018, el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la solicitud de levantamiento previo concepto.

Que en dicho oficio se expusieron a título de justificación los aspectos legales, técnicos y económicos que se tomaron como base para solicitar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las consultas interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, convocadas para el 11 de marzo de 2018, señalando que a pesar que estas consultas se realizarán en la misma fecha que las elecciones de Congreso de la República, la Entidad requiere de recursos adicionales que le permitan organizar las votaciones para las dos consultas. Asimismo, se cuantifica el rubro que se destinaría, en la suma de treinta y dos mil cincuenta y dos millones setecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y seis pesos ($32.052.732.686) moneda corriente.

Que de acuerdo con reunión sostenida con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la situación económica del país, argumentada por el Ministerio, fue necesario ajustar la solicitud inicial radicada con el número de Oficio GAF-DF-GP -28 del 24 de enero de

2018 suscrita por el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, generando un nuevo escenario presupuestal por valor de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($26.450.000.000.)

Que mediante radicado 2-2018-002840 de fecha 31 de enero de 2018, el Director General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable para el levantamiento del previo concepto hasta por veintiséis mil cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($26.450.000.000.), con el fin de atender los gastos de las dos consultas interpartidistas, que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018, para la elección de los candidatos que participarán en las elecciones de Presidente de la República 2018.

Que de acuerdo con lo anterior y con el fin de contratar los bienes y servicios necesarios para atender la realización de las consultas interpartidistas mencionadas, mediante Resolución número 1135 del 31 de enero de 2018, el Registrador Nacional del Estado Civil efectuó un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la vigencia fiscal de 2018.

Que con oficio radicado DF-GP-025 del 31 de enero de 2018 la Registraduría Nacional del...

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