Resolución número 11630 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento para la destrucción de documentos de identidad no reclamados por el titular - 11 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736790185

Resolución número 11630 de 2018, por la cual se adopta el procedimiento para la destrucción de documentos de identidad no reclamados por el titular

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50682

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y 26 del Decreto-ley 2241 de 1986

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política corresponde al Registrador Nacional la dirección y organización de la identificación de las personas.

Que toda persona tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica, como lo consagra el artículo 14 de la Constitución Política, el Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos, aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobadamediantelaLeylóde 1972.

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1961, los colombianos mayores de edad "solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales".

Que mediante Sentencia T-042 de 2008 la Corte Constitucional ha señalado que "la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos".

Que de acuerdo con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR