Resolución número 1165 de 2020, por la cual se adiciona la Resolución número 1008 de 2018 - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849687076

Resolución número 1165 de 2020, por la cual se adiciona la Resolución número 1008 de 2018

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín51448

El Defensor del Pueblo, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por los numerales 7 y 22 del artículo 5- del Decreto Ley 025 de

2014 y

CONSIDERANDO:

Que por mandato del numeral 4 del artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley".

Que el artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones, señaló que "La Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por si mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con elfin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública(...) En materia penal el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso-administrativa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso 1º de este artículo (...)".

Que de conformidad con la misión institucional, la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer y divulgar los derechos humanos; proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos; proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública es prestada por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados...

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