Resolución número 1166 de 2020, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812523

Resolución número 1166 de 2020, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51322

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 1020 del 2 de abril de 2019, Internexa S. A. celebró el 25 de abril de 2019 un empréstito interno con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos (COP50.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde imparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional mediante Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cuales se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;

Que mediante Comunicación número 1-2020-036748 del 05 de mayo de 2020, Internexa S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la modificación de la fecha de pago de cuota de intereses del mes de mayo de 2020 del empréstito vigente con la entidad financiera Banco Davivienda S. A., que tendrá una prórroga hasta por el término de 4 meses, con el fin de acogerse a los beneficios entregados por el banco derivados de la coyuntura económica asociada al COVID-19, operación de manejo que no incrementa el endeudamiento de la entidad. Así mismo, manifiesta que esta modificación es propuesta para los dos desembolsos que se realizaron dentro del empréstito vigente que corresponde cada uno por la suma de nueve mil millones de pesos (COP9.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales tienen la misma fecha para el pago de los intereses;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto...

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