Resolución número 1168 de 2017, por la cual se autoriza a la nación para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Deuda Pública emitidos por la nación adquiridos o que se adquieran como inversiones transitorias de liquidez - 4 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721161

Resolución número 1168 de 2017, por la cual se autoriza a la nación para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Deuda Pública emitidos por la nación adquiridos o que se adquieran como inversiones transitorias de liquidez

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50223

La Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 100 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, el numeral 14 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, número 2822 del 30 de diciembre de 2002, número 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma, entre las cuales se encuentran las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, estas operaciones no constituyen un nuevo financiamiento y no afectan el cupo de endeudamiento;

Que el artículo 100 del Decreto número 111 de 1996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto-establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor, redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, por lo cual, podrá realizar la compra y venta de títulos valores emitidos por la nación en moneda nacional;

Que con base en las facultades establecidas en el numeral 14 del artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008 y en el artículo 100 del Decreto número 111 de 1996, la nación -Ministerio de...

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