Resolución número 117 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula inmobiliaria número 340-106744y 340-117577 - 29 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568617

Resolución número 117 de 2017, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula inmobiliaria número 340-106744y 340-117577

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50792

EXPEDIENTE NÚMERO 02-2016

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en esta Oficina con el número 3402016ER00299 del 15 de febrero de 2016, el señor Vicente Paternina Flórez, Representante legal de Aprovides, solicitó hacer la corrección del registro de la Escritura Pública número 1393 del 24 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Sincelejo, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-106744 y 340-117577, por cuanto, Aprovides nunca ha vendido el terreno registrado al municipio de Sincelejo, ni ha firmado escritura de venta al respecto.

Como consecuencia de la solicitud anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por Auto del 4 de marzo de 2016, inició Actuación Administrativa número 02 - 2016, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-106744 y 340-117577.

El Auto del 4 de marzo de 2016, se publicó el 24 de mayo de 2015, en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el 29 de mayo de 2016, en el Diario Oficial 49.888, y se notificó personalmente el 2 de junio de 2015, al señor Vicente Antonio Paternina Flórez, y por aviso del 15 de septiembre de 2016, al señor Jacobo Quessep Espinosa, Alcalde Municipal de Sincelejo.

PRUEBAS

En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:

  1. Impresión simple de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-106744 y 340-117577.

  2. Recibo de Caja número 9348 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

    Sincelejo, con número Radicación 2014-340-6-5235 del 25 de junio de 2014.

  3. Copia de la Escritura Pública número 1393 del 24 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

  4. Copia del Contrato de Transacción protocolizado con la Escritura Pública número 1393 del 24 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    Mediante escrito radicado en esta Oficina con el número 3402016ER00299 del 15 de febrero de 2016, el señor Vicente Paternina Flórez, Representante legal de Aprovides, solicitó hacer la corrección del registro de la Escritura Pública número 1393 del 24 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Sincelejo, en los Folios de Matrícula Inmobiliaria

    números 340-106744 y 340-117577, por cuanto, Aprovides nunca ha vendido el terreno registrado al municipio de Sincelejo, ni ha firmado escritura de venta al respecto.

    ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO

    Analizado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-106744, se observa que identifica a un predio con extensión de 29.494.50 metros, ubicado en la Carrera 28 B y registra las siguientes anotaciones:

    Anotación: Nº 1 del Folio #340-106744

    Como se puede observar en la tradición registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-106744, la Asociación Provivienda de Educadores de Sucre (Aprovides), adquirió un predio con extensión de 29.494.50 metros, ubicado en la Carrera 28 B, como consecuencia del englobe de los Inmuebles identificados con las Matrículas Inmobiliarias números 340-103129 y 340-106065, realizado por Escritura Pública número 0780 del 14 de abril de 2011, de la Notaría Segunda de Sincelejo.

    Las Matrículas Inmobiliarias números 340-103129 y 340-106065, a su vez se segregaron del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-31785, en virtud de las ventas parciales efectuadas por la Urbanizadora El Papayo a favor de la Asociación Provivienda de Educadores de Sucre (Aprovides), mediante Escrituras Públicas 3135 del 31 de diciembre de 2009 y 2895 del 22 de diciembre de 2010, ambas de la Notaría Segunda de Sincelejo, inscritas en las anotaciones números 39 y 43 del Folio 340-31785.

    De igual manera, en la anotación número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-106744, se registró la Escritura Pública número 0403 del 4 de marzo de 2011, de la Notaría Segunda de Sincelejo, con la Especificación "Loteo Área 1.820 m2 Área de Cesión al municipio de Sincelejo", inscripción que dio lugar a la apertura de la Matrícula Inmobiliaria número 340-108245, que identifica al lote 5, con la siguiente anotación:

    Anotación: número 1 del folio # 340-108245

    Lo expuesto, evidencia claramente que del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340- 106744, se cedió a favor del municipio de Sincelejo, el lote 5, con un área de 1.820 m2, que dio lugar a la apertura de la Matrícula Inmobiliaria número 340-108245, no un lote de terreno con un área de 440 m2.

    No obstante, en las anotaciones números 5 y 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-106744, con el número radicación 20147-340-6-5235 del 25 de junio de 2014, se inscribió la Escritura Pública número 1393 del 24 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Sincelejo, con las Especificaciones "Transacción" A: Municipio de Sincelejo, y "Declaración Parte Restante - Área de Reserva 12.446.82 m2" A: Asociación Provivienda de Educadores de Sucre "Aprovides", lo cual dio lugar a la apertura de la Matrícula Inmobiliaria número 340-117577, con la siguiente anotación:

    Anotación: número 1 del Folio # 340-117577

    Verificada la Escritura Pública número 1393 del 24 de junio de 2014, de la Notaría Tercera de Sincelejo, se evidencia que únicamente compareció el señor Jairo Alfredo Fernández Quessep, Alcalde Municipal de Sincelejo, y en las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, dice:

    Tercero. Que el municipio de Sincelejo desde hace más de veinte (20) años) recibió del Insfopal el sistema de acueducto de esta ciudad y el día 19 de agosto de año 2003 firmó contrato de transacción para la legalización de dicho predio, con la expedición del certificado y registro presupuestal correspondiente, y el 28 de agosto del año 2006 se hizo efectivo dicho pago por la suma de doscientos diez millones de pesos moneda corrientes ($210.000.000). Cuarto. Que quien aparece inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, urbanizó parte de dicho predio y no dejó el área de cesión correspondiente de bien de uso público del área donde está el tanque El Papayo, lo que produjo la expedición de nuevos folios de matrícula.

    Quinto. Que de acuerdo al inciso cuarto del artículo 58 del Decreto 1469 de 2010 se hizo el acta de incorporación del referido bien de uso público al municipio de Sincelejo.

    Sexto. Que de conformidad con los artículos 63, 82 y 315 de la Constitución Política de Colombia y en especial el artículo 195 y 208 de la Ley 4a de 1913, Ley 9a de 1989 artículo 5º adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Decreto 1469 de 2010 artículo 58, manifiesto en mi calidad de Alcalde del municipio de Sincelejo que se hace la aprehensión jurídica e incorporación del siguiente bien inmueble de uso público "Un lote de terreno con un área de 440 metros cuadrados que se segrega de uno de mayor extensión, determinado por las siguientes medidas y linderos que se encuentran actualizadas por el IGAC: Norte: mide 22 metros y colinda con calle en medio y la carrera 22a y manzana 1174, Sur: mide 22 metros y colinda con lote de mayor extensión del predio 053; Oeste: mide 20 metros y colinda con el lote 054 de la misma manzana.

    Este: mide 20 metros y colinda con lote de mayor extensión del predio 053 de la manzana 1088. Predio que se desprende de uno de mayor extensión con un área de 12.886.82 metros cuadrados, lo que implica que queda una reserva de 12.446.82 metros cuadrados dentro de las siguientes colindancias: Norte: con predios de uso público del municipio de Sincelejo; Sur, con los lotes 0057 y 0058; Este: con lote que fue el número 0015, hoy segregado; Oeste: con lotes 0035 y 0013.

    Séptimo. El predio antes individualizado se encuentra incorporado en el folio de matrícula inmobiliaria número 340-106744 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Sincelejo, Sucre, Colombia, en la cual se deberá realizar la anotación respectiva para abrir la correspondiente matrícula inmobiliaria; dicho bien se incorpora al inventario inmobiliario municipal por medio de este instrumento. (Negrillas y subrayas no son del texto).

    La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 63, 82 y 315, consagra:

    Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el...

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