Resolución número 117 de 2021, la cual se adiciona la Resolución número 4745 del 7 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 13 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107284

Resolución número 117 de 2021, la cual se adiciona la Resolución número 4745 del 7 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51556

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución número 4745 del 7 de junio 2016 se reglamentó el procedimiento para el trámite de inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, en el artículo tercero del citado acto administrativo se estableció que dentro de los 8 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, deberá verificar que esta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015, y en caso de que llegare a faltar uno de estos requisitos se le solicitará a el (los) promotor(es) la subsanación de la información faltante, en un término de 3 días contados a partir de la fecha de solicitud. El término de los 8 días para realizar la verificación de los requisitos se suspenderá hasta el momento en el (los) promotor(es) complete el requisito referido.

ue, en el artículo quinto de la Resolución en cita, se dispuso que con el lleno de los requisitos y sin exceder del término de 15 días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al vocero y la inscripción del promotor o comité promotor y, en el parágrafo del citado artículo se estipuló que al momento de la notificación del acto administrativo, se hará entrega del formulario de recolección de apoyos, fecha a partir de la cual, iniciará el plazo de los 6 meses con que cuentan los promotores para recolectar los apoyos necesarios para llevar a cabo el mecanismo de participación ciudadana correspondiente.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, con el propósito de garantizar el derecho de defensa de los mandatarios contra los que se promueve este tipo de...

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