Resolución número 1172 de 2020, por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal - 20 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693456

Resolución número 1172 de 2020, por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51381

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, dada la declaratoria de pandemia por causa del Coronavirus COVID-19, efectuada por la OMS, el 11 de marzo del año en curso, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, acto administrativo en el que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus

COVID-19, medida que fue prorrogada mediante la Resolución número 844 de 2020 hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 417 de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos.

Que, en virtud de la referida declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, a través del cual se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la Pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, entre las medidas adoptadas se dispuso en su artículo 11, el derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica durante el término de la emergencia sanitaria teniendo como base la proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional.

Que, con el fin de identificar al talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de...

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