Resolución número 1173 de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014 - 8 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512345

Resolución número 1173 de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51008

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 827 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2º y 7º del artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación vehicular es uno de los desafíos fundamentales de las políticas públicas para un desarrollo sostenible y a nivel internacional, se han logrado avances fundamentales en cuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales de fabricación;

Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió en su momento los siguientes reglamentos técnicos para atender las necesidades del sector automotor en Colombia:

· Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular.

· Resolución 2881 del 1º de julio de 2014, por la cual se modifica la Resolución 0957 de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala:

Artículo 2.2.1.7.6.7 Revisión de reglamentos técnicos.

Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió;

Que el Decreto 593 del 5 de abril de 2017, en su artículo 1º, modificó el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015; a su turno, el Decreto 2246 del 29 de diciembre de 2017, en su artículo 1º, modificó el parágrafo transitorio del artículo 5º del

Decreto 1595 de 2015, prorrogando hasta el 1º de enero de 2019, la entrada en vigencia del Artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015;

Que dada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR