Resolución número 1176 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 0508 de 2015por la cual se señaló el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015 - 9 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843102

Resolución número 1176 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 0508 de 2015por la cual se señaló el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49568

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0508 de 2015 se señaló el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015.

Que se hace necesario modificar tal Resolución a fin de distribuir tal número de cuñas en televisión entre las distintas campañas tal y como lo establece el artículo 37 de la Ley 1475 de 2001, y no entre los distintos partidos como en principio se desprendería de la

Resolución 0508 de 2015.

En consecuencia el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º Señalar el número máximo de cuñas en televisión que puede emitir cada campaña en las elecciones para concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo durante el año 2015, así:

Cada candidato a alcalde municipal o distrital o cada lista de candidatos a corporaciones públicas del nivel municipal, distrital o local correspondientes a los municipios o distritos de sexta, quinta y cuarta categorías, puede contratar y difundir hasta una (1) cuña televisiva diaria de hasta...

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