Resolución número 118 de 2018, por la cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria en el gasoducto Sincelejo-Cartagena del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P - 26 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744038257

Resolución número 118 de 2018, por la cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria en el gasoducto Sincelejo-Cartagena del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50758

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos números 1542, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Según el artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT), a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, se adoptó el RUT.

En el numeral 2.2.1 del RUT se establece que "Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador".

La CREG, mediante Auto número I-2017-004399, hizo una serie de precisiones en relación con el alcance y aplicación de la primera parte del numeral 2.2.1 del RUT.

Mediante la comunicación con Radicado Interno número E-2018-001326 Promigas S. A. E.S.P., en adelante Promigas, presentó a la Comisión los términos y condiciones para realizar una subasta para asignar Capacidad Disponible Primaria (CDP), en algunos gasoductos en los cuales la empresa manifestó que las solicitudes de capacidad de transporte superaron la CDP.

Mediante auto del 15 de marzo de 2018, Radicado Interno número I-2018-001491, la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

i) Iniciar la actuación...

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