Resolución número 1186 de 2019, por la cual se adopta el documento técnico: 'Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, en la jurisdicción de Corpoamazonia' - 29 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100849

Resolución número 1186 de 2019, por la cual se adopta el documento técnico: 'Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, en la jurisdicción de Corpoamazonia'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín51091

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 1 y 5 del artículo 29 y artículos 31 y 35 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 y 1077 de 2015 y los literales a) y e) del artículo 45 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 001 de

2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra en el artículo 79 que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines." Y en el artículo 80 consagra que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

Que según lo establecido en el artículo 31 (numerales 2 y 11) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 5º del Decreto 1504 de 1998, ordinal I (elementos constituidos), numeral 1 (elementos constitutivos naturales), incluye en su literal b), dentro de las áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, a los elementos naturales relacionados con corrientes de agua, tales como las rondas hídricas.

Que el artículo 17 del Decreto 1504 de 1998, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, tendrán a su cargo el manejo de los recursos naturales, y la definición de las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

Que el Decreto 2811 de 1974, compilado por el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 314 literal H dispone "Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos"; así mismo el artículo 318 establece "Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que el artículo 83...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR