Resolución número 1188 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento el Recurso Hídrico del río Orito, en jurisdicción del departamento del Putumayo - 29 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100853

Resolución número 1188 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento el Recurso Hídrico del río Orito, en jurisdicción del departamento del Putumayo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín51091

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas por el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 45 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 001 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligatoriedad del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de conformidad con el artículo 134 del Decreto ley 2811 de 1974 "Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general para las demás actividades en que su uso es necesario".

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 99 de 1993 "Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente."

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 31 (Ibídem), corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de Jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que según lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del artículo 31 (Ibídem), le compete a las Corporaciones Autónomas Regionales, "fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible"; y "ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo y el agua, lo cual comprenderá el vertimiento o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos... Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos y concesiones".

Que de conformidad con el artículo 215 de la Ley 1450 de 2011, la Gestión Integral del Recurso Hídrico, implica en el área de jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible:

  1. El ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos;

  2. El otorgamiento de concesiones de agua, la reglamentación de los usos del agua, el otorgamiento de los permisos de vertimiento y la reglamentación de los vertimientos;

  3. fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones y multas por concepto de uso y aprovechamiento del recurso hídrico;

  4. La Evaluación control y seguimiento ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos;

  5. La imposición y ejecución de las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley;

  6. La formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación;

  7. Formulación y ejecución de los proyectos de cultura del agua.

  8. Requerimiento y seguimiento de los planes de uso eficiente y ahorro del agua;

    (...)".

    Que de conformidad con el Decreto 1076 de 2015, la Autoridad ambiental competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el artículo 2.2.3.3.2.1 del mencionado decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.

    Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, define como Ordenamiento del Recurso Hídrico, "El proceso de planificación del mismo, mediante el cual la autoridad ambiental competente:

    1. Establecer la clasificación de las aguas

    2. Fija su destinación y posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida para tales efectos en el artículo 2.2.3.2.7.6 del mencionado decreto

    3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo

    4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies

    5. Determinar los casos en que deba prohibir el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva

    6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, las descargas de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes...

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