Resolución número 1188 de 2020, por la cual se amplía el plazo para la expedición de salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada - 2 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199867

Resolución número 1188 de 2020, por la cual se amplía el plazo para la expedición de salvoconducto o guía de movilización para el transporte de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en los Departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51363

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), cuyo objeto es ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, y el artículo 2.16.1.1.1, del Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 5º del Decreto Ley 4181 de 2011, corresponde a la AUNAP establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

Que la AUNAP expidió la Resolución número 0591 del 24 de marzo de 2020, suspendiendo de manera transitoria la expedición del salvoconducto o guía de movilización de productos y/o recursos pesqueros en los departamentos de Arauca, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vichada, mientras se mantenga la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 declarada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el territorio nacional, hasta el 30 de junio de 2020.

Que aun las condiciones de emergencia sanitaria están vigentes en los departamentos señalados anteriormente, lo cual hace necesario ampliar el término para la expedición de salvoconductos hasta el 30 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ampliar

por un (1) mes, la medida administrativa...

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