Resolución número 119 de 2017, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017 - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106021

Resolución número 119 de 2017, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50353

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, recogido en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 797 del 24 de agosto de 2017, acordó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017".

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 Nº 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C. 24 de agosto de 2017.

El Presidente,

Germán Arce Zapata.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifican temporalmente algunos aspectos de las resoluciones CREG que regulan la calidad del servicio y el suministro de información, con motivo del evento ocurrido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el 31 de marzo de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 "toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa".

El artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, 093 de 2007, 147 de 2011 y 064 de 2013, entre otras, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, STR, y del Sistema de Distribución Local, SDL.

En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

En cuanto a los activos que hacen parte del inventario considerado para la aprobación inicial de ingresos y que posteriormente salen de operación, corresponde a los agentes informar de tal situación a la Comisión. Para el caso de la actividad de transmisión, el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 señala:

Artículo 7º. Ingreso Anual. El Ingreso Anual de cada TN, IAT, correspondiente a los activos de que trata el artículo de esta resolución, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo General de la presente resolución.

El IAT aplicable en términos...

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