Resolución número 11927 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020 - 16 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360268

Resolución número 11927 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51258

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 11792 del 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Industria y Comercio ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de esta Superintendencia, desde el 17 al 31 de marzo de 2020 (inclusive).

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios."

Que la Ley 1480 de 2011 dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias con el fin de evitar que se realicen actuaciones que pudiesen vulnerar al consumidor, incluso, en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.

Que de conformidad con la estructura orgánica dispuesta en el Decreto 4886 de 2011, las Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, son las dependencias encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.

Que, en aras de proteger los derechos de los consumidores, se hace necesario exceptuar aquellas actuaciones administrativas que se deba iniciar de manera extraordinaria en esta Superintendencia en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011.

Que esta Superintendencia, administra el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, soportado a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), el cual, es la vía oficial dispuesta por la Entidad para tal fin.

Que, por lo anterior, se hace indispensable garantizar la disponibilidad permanente del Sistema de información de Propiedad Industrial (SIPI).

Que, en mérito...

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