Resolución número 1193 de 2020, por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital - 31 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905597

Resolución número 1193 de 2020, por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51331

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto 1068 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 25 de mayo de 2020, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, incluido el Decreto 522 del 6 de abril de 2020, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" para un total de $84.515.594.647.948.

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º Valores ajustados

El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:

Artículo 2º Correcciones a los recursos.

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso del artículo 2.8.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015 realizará las correcciones a los recursos afectados por lo ordenado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.

El...

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