Resolución número 1196 de 2016, por la cual se fija la tarifa máxima aplicable a las Cámaras de Comercio frente a los procedimientos de ejecución especial de Garantías Mobiliarias - 29 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644664817

Resolución número 1196 de 2016, por la cual se fija la tarifa máxima aplicable a las Cámaras de Comercio frente a los procedimientos de ejecución especial de Garantías Mobiliarias

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49919

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1835 de 2015, y

Que las disposiciones contenidas en la Ley 1676 de 2013 tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes, derechos y acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria y la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que garantice la aplicación de un mismo régimen para su constitución, oponi-bilidad, prelación y ejecución.

Que la Ley 1676 de 2013 creó el Registro de Garantías Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado, de acceso público, de bajo costo y electrónico, cuya organización se fundamenta en función de la identidad del deudor garante en el cual se deben inscribir las garantías que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponibilidad a las mismas.

Que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013 dispone que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) llevará el Registro de Garantías Mobiliarias.

Que las Cámaras de Comercio son entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1676 de 2013.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1835 de 2015 con la finalidad de impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias y dispuso reglas para adelantar entre otros, la ejecución especial de la garantía.

Que el artículo 2.2.2.4.2.23 del Decreto 1835 de 2015, mediante el cual se modificó el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo dispone que "(...) El Gobierno nacional fijará la tarifa máxima aplicable a los notarios y el Ministerio de Comercio, industria y Turismo hará lo correspondiente frente a las cámaras de comercio, que adelanten los procedimientos de ejecución especial de la garantía y de restitución de tenencia por mora, de acuerdo con el estudio que para el efecto le presenten...

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