Resolución número 1196 de 2019, por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor Yovanis Alberto Salgado Salgado identificado con cédula de ciudadanía número 92557664, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Dios y Pueblo, ubicado en el Departamento de Sucre en el Municipio de Corozal - 21 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830516745

Resolución número 1196 de 2019, por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor Yovanis Alberto Salgado Salgado identificado con cédula de ciudadanía número 92557664, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Dios y Pueblo, ubicado en el Departamento de Sucre en el Municipio de Corozal

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51174

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de

2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación a las personas naturales que se individualizan a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El grupo familiar que se individualiza precedentemente, representado por el titular que encabeza el hogar beneficiario, se postuló dentro de las Convocatorias del Programa de Vivienda Gratuita, en la modalidad Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, para el Proyecto Urbanización Dios y Pueblo, ubicado en el Departamento de Sucre en el Municipio de Corozal.

La postulación del grupo familiar, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Comfasucre - Sincelejo, en el Proyecto Urbanización Dios y Pueblo, ubicado en el Departamento de Sucre en el Municipio de Corozal.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió las Resoluciones de asignación, dentro de las cuales...

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