Resolución número 1197 de 2020, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de dos mil quinientos millones de dólares (USD2.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905797

Resolución número 1197 de 2020, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de dos mil quinientos millones de dólares (USD2.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51332

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020 y el artículo 1º de la Resolución número 1067 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales;

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020 establece que por el tiempo que duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia. La celebración de estas operaciones solo requerirá autorización impartida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, sin perjuicio si las mismas se encuentran en trámite de autorización;

Que el artículo 1º de la Resolución número 1067 de 2020, mediante la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020, establece que las operaciones de crédito público interno o externo que realice la Nación, para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2020, únicamente requerirán autorización para su celebración...

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