Resolución número 12 de 2018, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2019 y otras disposiciones - 20 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 757838785

Resolución número 12 de 2018, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2019 y otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50842

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal n), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(...) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

(...)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que conforme al artículo 21 de la Ley 101 de 1993, la CNCA determinará los términos y condiciones de los proyectos de inversión en el sector agropecuario que tendrán derecho al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Cuarto. Que el artículo 2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, reglamentario de la Ley 101 de 1993, establece que la CNCA, con base en lo dispuesto en el citado decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serán objeto del ICR, (...) tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...)".

Quinto. Que en ejercicio de sus facultades legales, el MADR en desarrollo de la política sectorial dirigida al aumento de la productividad y potencializar el ordenamiento productivo del país, propuso a la CNCA el esquema para establecer el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019.

Sexto. Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución número 3 de 2016, "por la cual se compila y modifica la reglamentación de los incentivos y subsidios a través de crédito agropecuario y rural".

Séptimo. Que los demás términos y condiciones previstos en la Resolución número 3 de 2016, permanecerán inalteradas conservando su vigor y efecto, en cuanto no sean contrarios con lo pretendido y establecido en la presente resolución.

Octavo. Que el proyecto de resolución, "por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019", estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.

Noveno. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de 2018.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO PRIMERO Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)

Artículo 1º Distribución

En adición a lo previsto en la Resolución número 3 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen, la distribución de los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para el otorgamiento del ICR, se sujetará a las siguientes reglas:

a) No menos del 40% del valor total de los recursos apropiados y situados para el ICR, corresponderá a inversiones ejecutadas por Pequeños Productores.

b) Las inversiones ejecutadas por Grandes Productores no podrán acceder a más del 20% de los recursos apropiados y situados para el ICR.

Artículo 2º Estructura

Los recursos se mantendrán en un único esquema. El MADR podrá determinar la distribución de los recursos.

Artículo 3º Porcentajes de reconocimiento

Los porcentajes de reconocimiento del...

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