Resolución número 12 de 2019, por la cual se establece la línea de crédito para financiar el pago de pasivos no financieros a cargo de productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros en los departamentos de Guaviare, Meta y los municipios de Medina, Quetame, Paratebueno y Guayabetal (Cundinamarca) y Villanueva (Casanare) afectados por el cierre de la Vía al Llano - 22 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862637

Resolución número 12 de 2019, por la cual se establece la línea de crédito para financiar el pago de pasivos no financieros a cargo de productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros en los departamentos de Guaviare, Meta y los municipios de Medina, Quetame, Paratebueno y Guayabetal (Cundinamarca) y Villanueva (Casanare) afectados por el cierre de la Vía al Llano

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50992

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto-ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(■■■) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

(...) f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Fina- gro.

(■■■)"■

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la CNCA "definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (■■■)"■

Tercero. Que se ha presentado el cierre indefinido de la Vía al Llano a partir del 14 de junio de 2019, lo cual genera altas pérdidas económicas a nivel nacional, en particular, en los departamentos de Guaviare, Meta y en los municipios de Medina, Quetame, Paratebueno y Guayabetal (Cundinamarca) y Villanueva (Casanare), viéndose afectado el sector agropecuario, acuícola, piscícola y pesquero, entre otros.

Cuarto. Que los productores han perdido, han incurrido en sobrecostos o han dejado de vender a tiempo sus cosechas sin recuperar la inversión realizada, ni obtener las ganancias esperadas, por lo que su rentabilidad se vio afectada.

Quinto. Que el Gobierno nacional considera necesario tomar medidas para mitigar las pérdidas generadas por el cierre de la Vía al Llano que permitan la recuperación financiera de los productores agropecuarios, acuícolas, piscícolas y pesqueros de los departamentos de...

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