Resolución número 120 de 2017, por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106025

Resolución número 120 de 2017, por la cual se modifican el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014, el artículo 1 y el anexo de la Resolución CREG 065 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50353

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, y otras que la han modificado y complementado, la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la Comisión profirió la regulación mediante la cual reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas

natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014, o de aquellas que las modifiquen o sustituyan, le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, de contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Entre ellos se estableció que el gestor del mercado constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y de cumplimiento de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CREG 089 de 2013 o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2015, esta Comisión puso en consulta un proyecto de resolución sobre las disposiciones generales que regirían los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013. Recibidos los comentarios hechos por los diferentes participantes del mercado, a los cuales se les dio respuesta en el Documento CREG 041 de 2015, la CREG expidió la Resolución CREG 065 de 2015 mediante la cual se aprobaron las disposiciones generales mencionadas.

Mediante la Resolución CREG 094 de 2016, esta Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general en el que se proponen ajustar algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013, entre ellos, las modalidades disponibles de contratos y los mecanismos de comercialización de suministro de gas natural en el mercado primario. El proyecto propuso además, que la comercialización de contratos de un año se realizase mediante subastas y que los compradores de gas natural que hagan parte de la demanda regulada tengan la opción de reservar gas. Adicionalmente, el proyecto de resolución compila las modificaciones hechas a la Resolución CREG 089 de 2013 mediante resoluciones CREG desde su expedición y hasta la fecha de expedición de la resolución compilatoria.

Mediante la Resolución CREG 005 de 2017 se modificaron las resoluciones CREG 136 de 2014 y 065 de 2015 en los aspectos que refiere a las subastas de contratos bimestrales de suministro firme de gas.

Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 094 de 2016 puso en consulta las modalidades de contratos de suministro C1 y C2, las cuales serían comercializados mediante subastas, además de la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, esta Comisión encontró necesario proponer modificaciones al numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015, el cual establece los mecanismos de cobertura asociados a las subastas de contratos de suministro firme. Esos ajustes se pusieron en consulta de todos los participantes del mercado mediante la Resolución CREG 105 de

2017.

Las respuestas y los análisis de los comentarios recibidos a la propuesta de la Resolución CREG 105 de 2017 se encuentran detallados en el Documento CREG 064 de 2017, el cual acompaña la presente resolución.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG expidió los ajustes hechos al reglamento de la comercialización del suministro de gas natural expedido mediante la Resolución CREG 089 de 2013, además de la compilación de todas las modificaciones y adiciones que resultaron desde su expedición hasta junio de 2017.

Como resultado de la consulta de la Resolución CREG 105 de 2017 se recibieron comentarios por parte de los agentes, que condujeron a la necesidad de la modificación del anexo de la Resolución CREG 163 de 2014 en lo que refiere a la constitución de fideicomisos o patrimonios autónomos con el fin de administrar los mecanismos de cubrimiento de contratos y de participación en subastas.

Los resultados de los procesos de consulta de la Resolución CREG 105 de 2017 y de la Resolución CREG 114 de 2017 se reflejan en la presente resolución que ajusta la regulación vigente en materia de garantías, dispuesta en la Resolución CREG 065 de 2015.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroja de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no afecta la competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG No. 797 del día 24 de agosto de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el...

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