Resolución número 120 de 2018, por la cual se declara un Area Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento del Guaviare - 6 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727905577

Resolución número 120 de 2018, por la cual se declara un Area Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento del Guaviare

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50616

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en uso de sus atribuciones legales, en especial, la conferida por el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 2.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorga competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.

Que en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, artículo 2.6.2.1, la Gobernación del Guaviare, mediante oficio número 2417, radicado el 15 de mayo 2018, solicitó al ICANH la Declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas, previa aprobación del Plan de Manejo Arqueológico del sitio denominado "Serranía La Lindosa", formulado en el año 2018.

Que la Serranía de La Lindosa, ubicada en el departamento del Guaviare, cuenta con evidencias arqueológicas de ocupación humana que se remontan hasta 12.000 años antes del presente, y evidencias de arte rupestre, realizadas sobre paneles de o afloramientos rocosos de la región, los cuales se destacan por el número de diseños encontrados y la magnitud de las superficies pintadas, que alcanzan hasta los 100 m2.

Que La Serranía de la Lindosa conserva sitios arqueológicos prehispánicos no intervenidos que dan cuenta de actividades funerarias y domésticas llevadas a cabo por los antiguos habitantes. El hallazgo de material cerámico, óseo y lítico, restos paleobotánicos, la presencia de fogones y sedimentos, evidencian la presencia humana prehispánica en la zona.

Que en la Serranía de La Lindosa se encuentran restos arqueológicos de valor científico y de características excepcionales en cuanto a su calidad artística, cultural y social, representadas en el arte rupestre y en todas las otras evidencias de ocupación, uso y representación del territorio en épocas antiguas y contemporáneas.

Que lo anterior, demuestra la importancia de la Serranía de La Lindosa para entender los procesos de ocupación humana temprana en Sudamérica, en Colombia y más específicamente en la región de la Amazonía.

Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la puesta en marcha de una estrategia de protección, puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación allí presente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Declárese como Área Arqueológica Protegida un conjunto de ocho (8) polígonos correspondientes a segmentos del territorio nacional, ubicados en el municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, en una extensión total de 893,09 ha, de las cuales 178,09 ha corresponden al área arqueológica protegida y 722 ha a las áreas de influencia, delimitadas de la siguiente manera:

Segundo: Determinar el Polígono 1 (La Pizarra) del Área Arqueológica Protegida.

Área arqueológica protegida 7.1 ha, con las siguientes coordenadas geográficas

Área de Influencia 23.3 ha, con las siguientes coordenadas geográficas

Longitud Oeste Latitud Norte

Tercero: Establézcase los niveles permitidos de intervención en el polígono 1 afectado y de influencia, de la siguiente manera:

  1. Área arqueológica protegida usos permitidos

    1. Desarrollo de investigaciones científicas aprobadas por las autoridades competentes en cada disciplina. Para el caso de la intervención sobre patrimonio arqueológico se requiere la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

    2. Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo de acuerdo a los circuitos diseñados para tal fin y según la capacidad de carga establecida para el lugar. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

    3. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

      1.1. Usos no permitidos

    4. Actividades agropecuarias.

    5. Actividades de minería.

    6. Actividades de explotación de hidrocarburos.

    7. Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, hidroeléctricas, urbanización, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

    8. Actividades deportivas asociadas a la escalada en roca.

    9. Todos aquellos usos que no sean permitidos.

      2. Área de influencia usos permitidos

    10. Desarrollo de investigaciones científicas aprobadas por las autoridades competentes en cada disciplina. Para el caso de la intervención sobre patrimonio arqueológico se requiere la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

    11. Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo de acuerdo a los circuitos diseñados para tal fin y según la capacidad de carga del lugar. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

    12. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a concepto previo favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

    13. Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

    14. Mejoramiento de estructuras existentes y actividades necesarias para la construcción, mejoramiento y/o adecuación de la vivienda rural con materiales tradicionales.

    15. Instalación de redes de servicios públicos, construcción de vías e instalación de antenas de comunicación con un Programa de Arqueología Preventiva previamente aprobado por el ICANH.

    16. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

    17. Actividades encaminadas a la delimitación de linderos y cercas. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

      2.1. Usos no permitidos

      · Actividades de explotación minera.

      · Actividades de explotación de hidrocarburos.

      · Construcción de urbanizaciones.

      · Todos aquellos usos que no sean permitidos.

      Cuarto: Determinar el Polígono 2 (Los Túneles) del Área Arqueológica Protegida.

      Área de Influencia 27.5 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:

      Quinto: Establézcanse los niveles permitidos de intervención en el polígono 2 afectado y de influencia, de la siguiente manera: 1. Área Directa usos permitidos

    18. Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

    19. Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

    20. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

      1.1. Usos no permitidos

    21. Usos agropecuarios, agrícolas, pastoriles y ganaderos.

    22. Actividades de explotación minera.

    23. Explotación de hidrocarburos.

    24. Proyectos de infraestructura, obras y proyectos civiles que impliquen remoción de suelo tales como la instalación de redes eléctricas, embalses, urbanización, hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, obras hidráulicas, tecnologías de conducción por tuberías como acueductos, oleoductos y gasoductos.

    25. Actividades deportivas asociadas a la escalada en los abrigos rocosos con presencia de manifestaciones de arte rupestre.

    26. Todos aquellos usos que no sean permitidos. 2. Área de influencia usos permitidos

    27. Desarrollo de investigaciones científicas dirigidas en el ámbito botánico, geográfico, geológico, biológico y así como trabajos de intervención al patrimonio arqueológico que sean pertinentes para el desarrollo de futuras indagaciones en materia arqueológica, debidamente aprobadas por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

    28. Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

    29. Construcción de infraestructura con fines de divulgación del patrimonio arqueológico o ambiental sujeto a previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto.

    30. Actividades de recreación contemplativa y turismo pasivo que integren las peculiaridades arqueológicas de este polígono representadas en la existencia de pictografías rupestres y según su capacidad de carga. En caso de hallazgo fortuito deberá seguirse el procedimiento indicado para ello.

    31. Actividades agropecuarias tradicionales y de carácter no intensivo.

    32. Mejoramiento de estructuras existentes y actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR