Resolución número 12033 de 2018, por la cual se resuelve un recurso de apelación - 8 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745063725

Resolución número 12033 de 2018, por la cual se resuelve un recurso de apelación

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre
Número de Boletín50771

Expediente: EXP. SAJ 426-2017

El Subdirector de Apoyo Jurídico Registral, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, el Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el artículo 74 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

El Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre, mediante nota devolutiva del 28 de noviembre de 2014, vinculada al Turno de Radicación número 2014-340-610041, devolvió sin registrar la Escritura Pública número 2310 del 25 de noviembre de 2014, de la Notaría Segunda de Sincelejo, Sucre, por medio de la cual la señora Luz Elena Cantanaro Ramírez, cédula de ciudadanía número 64551984, transfirió a título de venta a favor de la señora Patricia Isabel Pacheco Urango, cédula de ciudadanía número 64565105, el derecho real de dominio que tiene sobre una casa de habitación con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, junto con el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Calle 32 A Nº 13-57 de la ciudad de Sincelejo, Sucre, identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-5152.

El Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre, negó la inscripción de la Escritura Pública número 2310 del 25 de noviembre de 2014, de la Notaría Segunda de Sincelejo, Sucre. Como causal de la devolución, indicó:

"La vendedora Luz Elena Centanaro Ramírez está transfiriendo el derecho de dominio y la posesión que tiene y ejerce sobre el inmueble, sin embargo, mediante Escritura número 531 del 19/5/2006 de la Notaría Primera de Sincelejo, adquirió el inmueble con falsa tradición, por lo tanto solo tiene la posesión mas no el derecho de dominio (artículo 762 del Código Civil)".

La nota devolutiva del 28 de noviembre de 2014, se notificó personalmente el 17 de diciembre de 2014, al Abogado Carlos González Ruiz, cédula de ciudadanía número 70111029 y Tarjeta Profesional número 39590 del C.C.J., quien presentó poder especial otorgado por el señor Robinson del Cristo Urango Payares, cédula de ciudadanía número 92496116, quien a su vez obró como apoderado de la compradora, señora Patricia Isabel Pacheco Urango, en el otorgamiento de la Escritura Pública número 2310 del 25 de noviembre de 2014, el cual estaba facultado por la poderdante para "...realizar todos los actos, todas las gestiones y diligencias que fueran necesarias para la celebración y perfeccionamiento tanto de la Promesa de Compraventa como del Contrato de Compraventa del inmueble...".

El poder otorgado al Abogado Carlos González Ruiz refleja un sello de presentación personal de la Notaría Primera de Sincelejo, Sucre, del 16 de diciembre de 2014. En dicho poder se le confirieron facultadas para que se notificara del acto administrativo de devolución e interpusiera los recursos en vía administrativa a que hubiera lugar.

Conforme a lo anterior, el Abogado Carlos González Ruiz interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la nota devolutiva del 28 de noviembre de 2014, mediante escrito recibido en la Oficina de Sincelejo, el 2 de enero de 2015.

El Registrador de Instrumentos Públicos de Sincelejo, Sucre, mediante la Resolución número 33 del 25 de febrero de 2015, decidió confirmar la nota devolutiva del 28 de noviembre de 2014 y concedió en efecto suspensivo, el recurso de apelación para ante el Director de Registro de Instrumentos Públicos. Esta resolución...

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