Resolución número 1204 de 2020, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil - 19 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663592

Resolución número 1204 de 2020, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51232

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 266 de la Constitución Política de 1991, establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985, en su artículo 53. Se creó el "Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del fondo corresponden al Registrador Nacional del Estado Civil".

Que, mediante el artículo 3º literal a) de la Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones, se establecen los hechos generadores objeto de cobro.

Que, al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en su artículo 276 derogó del artículo 3º, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expresión "y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad" y del numeral 8 suprimió la expresión "servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación".

Que, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del comité creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número 315 del 18 de enero 2019, mediante la cual se establecieron las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2019.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución número 11916 del 3 de noviembre de 2017, por la cual se establecen las tarifas para la certificación de operadores biométricos, homologación de dispositivos biométricos y publicación de equipo homologado.

Que, mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de...

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