Resolución número 1207 de 2018, por la cual se autoriza a Internexa S. A., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública - 8 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716843129

Resolución número 1207 de 2018, por la cual se autoriza a Internexa S. A., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna, consistente en una operación de sustitución de deuda pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50587

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4., del Decreto número 1068 de 2015, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0276 del 29 de enero de 2014, Internexa S. A., celebró el 31 de enero de 2014, dos (2) empréstitos internos así: (i) un contrato de empréstito con el Banco Helm Bank S. A. (hoy Banco Itaú CorpBanca Colombia S. A.) hasta por el equivalente en pesos colombianos a cuatro millones de dólares (USD4.000.000) de los Estados Unidos de América; y (ii) un contrato de empréstito con el Banco Itaú BBA Colombia S. A. Corporación Financiera (hoy Itaú CorpBanca Colombia S. A.), hasta por el equivalente en pesos colombianos a dieciséis millones de dólares (USD16.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 3816 del 3 de noviembre de 2016, Internexa S. A. celebró el 21 de noviembre de 2016, un empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la autorización Impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 1280 del 16 de mayo de 2017, Internexa S. A., celebró el 23 de mayo de 2017 un empréstito interno con el Banco Popular S. A., hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2018-024069 el 15 de marzo de 2018, Internexa S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una Operación de Manejo de Deuda, consistente en la sustitución de deuda de los Contratos de Empréstito Interno celebrados entre Internexa S. A., y los Bancos Itaú CorpBanca Colombia S. A., Helm Bank (hoy Itaú CorpBanca Colombia S. A.), Banco de Bogotá y Banco Popular, hasta por la suma de sesenta mil doscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($60.266.666.667) moneda legal colombiana;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de

los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas...

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