Resolución número 1208 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional río Anchicayá, declarada mediante la Resolución número 11 de 1943 y ampliada a través de la Resolución número 38 de 1946 del Ministerio de la Economía Nacional - 9 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731339801

Resolución número 1208 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional río Anchicayá, declarada mediante la Resolución número 11 de 1943 y ampliada a través de la Resolución número 38 de 1946 del Ministerio de la Economía Nacional

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50649

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general, en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional, local y por parte de los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que mediante la Resolución número 11 del 25 de mayo de 1943 del Ministerio de la Economía Nacional, declara que forman parte de la "Zona Forestal Protectora" los bosques ubicados en el municipio de Dagua, del departamento de Valle del Cauca, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

"Por el Oeste, una normal a la dirección general del río Anchicayá, trazada por la abscisa K-87 + 00 de la carretera Cali al Mar, hasta encontrar por el Norte la divisoria entre Anchicayá y la quebrada Sabaletas y por el Sur, hasta encontrar el divorcio con la cuenca del río Raposo; por el Norte, siguiendo primero en dirección Oeste-Este, la divisoria del Anchicayá y Sabaletas, y luego la divisoria entre el primero y el río Dagua, hasta encontrar el divorcio de aguas del Pacífico y el Atlántico; por el Este, siguiendo el divorcio de aguas del Anchicayá con los ríos Raposo, Mayorquín y Cajambre";

Que atendiendo a la consideración que el alinderamiento establecido en el artículo primero de la Resolución número 11 de 1943, solo comprende la masa de boscosa de los nacimientos del río Anchicayá, área que, según entidades interesadas en el funcionamiento de la central hidroeléctrica, no es suficiente para defender el caudal y régimen de las aguas que se requieren para producir cien mil caballos (100.000 H.P.); el Ministerio de la Economía Nacional, mediante Resolución número 38 del 11 de octubre de 1946 en su artículo primero, establece lo siguiente:

"Adiciónese la Resolución número 11, dictada por este Ministerio con fecha 25 de mayo de 1943, en el sentido de prolongar la zona protectora por ella declarada, así: "Desde el kilómetro 102 de la Carretera Cali al Mar, río Anchicayá, aguas arriba, hasta su nacimiento, o sea toda la hoya hidrográfica del citado río y sus afluentes";

Que mediante Resolución número 92 del 15 de julio de 1968, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), aprobada por medio del Decreto número 282 de 1968, se declara el Parque Nacional Natural Farallones de Cali. Esta área protegida presenta traslape o superposición con la mencionada Reserva Forestal Protectora Nacional;

Que en vista, de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3.5 del Decreto número 1076 de 2015, sobre superposición de categorías de áreas protegidas: "No podrán superponerse categorías de manejo de áreas públicas...". "Cuando la superposición se presente con un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la categoría superpuesta se entenderá sustraída sin la necesidad de ningún trámite y solo se registrará oficialmente la categoría del área del Sistema de Parques Nacionales Naturales";

Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto...

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