Resolución número 1209 de 2019, por la cual se establecen fechas para la a pertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitaional - 20 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820199009

Resolución número 1209 de 2019, por la cual se establecen fechas para la a pertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitaional

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín51112

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, así como los predios destinados y/ o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social".

Que el Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones estableció un criterio de focalización para los hogares que cuenten con las condiciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.7.2.1. y con las condiciones de acceso citadas en el artículo 2.1.1.2.7.2.3.

Que mediante Decreto 1335 del 27 de julio de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el acceso al subsidio familiar de...

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