Resolución número 121 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del Capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026de 2014, y se adoptan otras disposiciones' - 17 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584856

Resolución número 121 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del Capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026de 2014, y se adoptan otras disposiciones'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51348

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1019 de junio 16 de 2020, aprobó hacer público un proyecto de resolución "Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución "Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias al proyecto de resolución

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión.

Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co
Artículo 4º La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el Estatuto de Racionamiento.

Con la Resolución CREG 217 de 1997, la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante situaciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014 de Estatuto de Desabastecimiento.

La Resolución CREG 026 de 2014 dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema. La Comisión entendió que el Estatuto hace seguimiento a los índices basados en variables energéticas y de mercado para ser asertivos al momento de entrar a activar el mecanismo mencionado.

Al finalizar el mes de abril de 2020, el nivel agregado de los embalses del SIN se encontraba en su mínimo histórico de los últimos 20 años; el promedio de los aportes hídricos de los últimos seis (6) meses estuvo por debajo del 70% de la media histórica, inferior a lo esperado para esta época del año; y para el mes de abril los aportes disminuyeron al 60% de la media histórica, lo cual se vio reflejado en el descenso del nivel de los embalses.

No obstante que a esa fecha los indicadores definidos en la Resolución CREG 026 de 2014 señalaban una condición de vigilancia frente al riesgo de desabastecimiento, los análisis energéticos realizados por el operador del sistema, XM, indicaban que no se estaba almacenando agua tal como se esperaría en esta época del año, para alcanzar los niveles de embalsamiento necesarios para garantizar la atención de la demanda en la estación de verano 2020-2021.

Los pronósticos de lluvias del IDEAM indicaban que, aunque se preveía que en el mes de mayo se deberían tener volúmenes de precipitaciones más cercanas al promedio histórico, con probabilidad de entre 60% y 80%, los mismos pronósticos indicaban que para los meses de junio y julio se presentarían reducciones en las precipitaciones entre un 10% y 30% por debajo de la media histórica en gran parte de las regiones Andina y Caribe, así como incertidumbre sobre la evolución de las precipitaciones en los meses siguientes.

En comunicado especial número 019 de 2020 "Actualización de previsión climática para mediados de año", el IDEAM actualizó las previsiones climatológicas de mayo, junio y julio, donde señaló: "para los meses de junio y julio se prevé un comportamiento de las lluvias por debajo de lo normal, se deben aprovechar de manera prudente estas lluvias, especialmente en los sectores agropecuario, energético, de salud y agua potable" . Adicionalmente, hace las siguientes recomendaciones especiales: "es necesario aprovechar, acumular y cuidar el agua considerando la posibilidad de descenso de las precipitaciones" y "activar planes de contingencia previniendo la pérdida de recurso hídrico". En las recomendaciones específicas del sector energético, señala el comunicado: "medidas de acción ante las posibles disminuciones significativas en los aportes a los embalses, se sugiere un manejo adecuado en la regulación de las descargas" .

Teniendo en cuenta que las condiciones descritas podrían poner en riesgo la confiabilidad del sistema para el verano 20202021, si no se alcanza un nivel mínimo de agua embalsada al inicio de dicho período tal que permita atender adecuadamente la demanda, la CREG consideró que era necesario adoptar medidas preventivas y transitorias para evitar que se consolide dicha situación. Todo esto con el fin de que no se afecte la reactivación económica del país, ni el suministro continuo y de calidad a los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Para tal efecto, se consideró pertinente aplicar el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad previsto...

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