Resolución número 1218 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir ante el conflicto de competencias entre las Direcciones Territoriales de la Corporación para el otorgamiento de licencias y/o permisos ambientales
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena |
Número de Boletín | 50578 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, principalmente en los artículos 29, 30 y 31, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, delegó en los Directores Territoriales y en el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, mediante la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017, las funciones inherentes al trámite y otorgamiento o negación de las licencias, permisos, autorizaciones, planes e instrumentos ambientales, imposición de medidas preventivas, y la decisión de procedimiento sancionatorio ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 007 de 2005, modificado por los Acuerdos números 009 y 013 de 2017.
Que la Resolución número 4041 de 2017, en su artículo primero delegó de manera específica el trámite y otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias ambientales a las direcciones territoriales de la CAM en el marco de su jurisdicción, a excepción del trámite y otorgamiento de las licencias relacionadas con minería, el cual se delegó de manera exclusiva en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental.
Que la Resolución número 4041 de 2017, se encuentra vigente y empezó a regir a partir del pasado 19 de febrero de 2018, fecha en la que se surtió la publicación en el Diario Oficial.
Que a pesar de lo anterior, la Resolución número 4041 de 2017, guardó silencio sobre el procedimiento a seguir cuando se presente conflicto de competencias entre las direcciones territoriales para el otorgamiento de un trámite, permiso, autorización o licencia ambiental, cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos (2) o más direcciones territoriales de esta Corporación.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación,
RESUELVE:
Primero: Establecer el procedimiento a seguir ante el conflicto de competencias entre las direcciones territoriales de la Corporación para el otorgamiento de un trámite, permiso, autorización o licencia ambiental, así:
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El o los Directores Territoriales a quienes se les solicite el trámite de permisos, autorizaciones o licencias ambientales que comprenda la...
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