Resolución número 1218 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de río Neiva y sus principales afluentes que incluye la quebrada Caraguaja, las quebradas conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igua, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila - 14 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132513

Resolución número 1218 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de río Neiva y sus principales afluentes que incluye la quebrada Caraguaja, las quebradas conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igua, La Rocha y los zanjones conductores de descoles: Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50984

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 diciembre de 2017 modificada bajo Resolución número 104 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0767 del 10 de abril de 2015, se declaró en ordenamiento la corriente de uso público río Neiva y sus principales tributarios que discurren en jurisdicción de los municipios de Algeciras, Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila; para dar cumplimiento a esta declaratoria se suscribió el Contrato de Apoyo Interinstitucional número 0340 de 2015 entre la CAM y Fundispros y se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que se hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8. del Decreto número 1076 de 2015;

Que, según el parágrafo primero del mencionado artículo, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos, o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y autorizaciones de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento, de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas establecidas de carga contaminante, según el caso;

Que en atención a lo anterior, el diagnóstico del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de la fuente superficial denominada río Neiva, estipula que de acuerdo al Índice de Uso del Agua (IUA) el río Neiva en la zona Media y Baja se clasifica en la categoría crítica con un IUA de 114.33%, superando la presión de la demanda a la oferta disponible en estas unidades de estudio, razón por la cual se determina que dicha cuenca se encuentra agotada hídricamente y que la demanda debe ser ajustada a la oferta disponible mediante la actualización de la reglamentación de uso y aprovechamiento de las aguas, contenida en la Resolución número 3660 de 2007;

Que mediante estudio preliminar se revisó la reglamentación del río Neiva y de la quebrada La Caraguaja, concluyéndose la necesidad de realizar una revisión a la reglamentación de estas corrientes, establecidas respectivamente mediante Resolución número 3660 de 26 de diciembre de 2007 y la Resolución número 0479 del 4 de abril de 2005, respectivamente, esta última modificada por la Resolución número 2010 del 31 de agosto de 2015;

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la CAM inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Neiva y sus principales tributarios mediante la Resolución número 2525 de agosto 22 de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual se ordenó adelantar los estudios para la revisión y actualización de la reglamentación de los usos y aprovechamiento de las aguas del río Neiva y sus principales afluentes que incluye la quebrada La Caraguaja, las quebradas conductoras de descoles: La Ciénaga, El Piñuelal, Santiago, El Igua, y los zanjones conductores de descoles: Arenales, Chorrolindo, San Marcos, Cordoncillo y El Silencio, que discurren por los municipios de Algeciras, Campoalegre y Rivera, en el departamento del Huila;

Que el día martes 8 de noviembre de 2016, a las 10:00 a. m., se celebró una reunión en el Centro de Convenciones (Calle 17 No. 8-13) del municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, en la cual se socializó la Resolución número 2525 de 2016 e informó a todos los asistentes que profesionales de Fundispros, estarían recorriendo la Cuenca Hidrográfica del río Neiva para la recolección de información en campo, georreferenciación, localización de puntos y áreas de interés; se indicaron trámites y se definieron sitios donde se llevaría a cabo visitas de inspección ocular a que hace referencia el artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto número 1076 de 2015;

Que, en el Diario del Huila, el día 17 de noviembre 2016, fue publicado el aviso que informa a la comunidad relacionada con la fuente hídrica del río Neiva y quebrada La Caraguaja, la disposición de la Resolución número 2525 de 2016 y los sitios de consulta de dicha resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.13.3. del Decreto número 1076 de 2015;

Que, en el Diario de la Nación, el día 11 de enero de 2017 y 9 de mayo de 2017, fue publicado el aviso que informa a la comunidad relacionada con la fuente hídrica del río Neiva y quebrada La Caraguaja, la disposición de la Resolución número 2525 de 2016 y los sitios de consulta de dicha resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.13.3. del Decreto número 1076 de 2015;

Que una vez efectuadas...

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