Resolución número 1218 de 2020, por la cual se autoriza a Colombia Móvil S. A. ESP para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062843

Resolución número 1218 de 2020, por la cual se autoriza a Colombia Móvil S. A. ESP para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en operaciones de cobertura de riesgos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51339

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1454 del 30 de mayo de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Colombia Móvil S. A. ESP para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la reestructuración mediante la sustitución de un porcentaje de la deuda del crédito vigente con el accionista Millicom Spain S. L., a través de la suscripción de un Contrato de Empréstito Externo "Credit Agreement", Pagaré y Anexos, entre Colombia Móvil S. A. ESP, en calidad de deudor, con JP Morgan Chase Bank, N. A. y The Bank of Nova Scotia, en calidad de bancos líderes prestamistas, "Lead Arrangers y Bookrunners" con el grupo de bancos de prestamistas sindicados, y JP Morgan Chase Bank N. A., como Agente Administrativo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que mediante Resolución 1472 del 31 de mayo de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró parcialmente la Resolución del 1454 del 30 de mayo de 2017, en el sentido de indicar que en el Grupo de Bancos Prestamistas el nombre de "Helm Bank (Panamá) S. A." se reemplaza por el de "Itaú (Panamá) S. A.";

Que en desarrollo de las resoluciones de las que tratan los dos considerandos anteriores, el 8 de junio de 2017 Colombia Móvil S. A. ESP celebró un crédito externo con JP Morgan Chase Bank, N. A. y The Bank of Nova Scotia, en calidad de bancos líderes prestamistas, "Lead Arrangers y Bookrunners", y UNE EPM Telecomunicaciones S. A., como garante, por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América, en adelante el "Crédito Sindicado Externo", el cual fue desembolsado en su totalidad el 21 de junio de 2017;

Que mediante Resolución 4518 del 2 de diciembre de 2019, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Colombia Móvil S. A. ESP para realizar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la refinanciación del Crédito Sindicado Externo por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la resolución de la que trata el considerando anterior, el 20 de diciembre de 2019, Colombia Móvil S. A. ESP, refinanció el Crédito Sindicado Externo por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que mediante Oficio número 1-2020-040585 radicado en este Ministerio el 15 de mayo de 2020 Colombia Móvil S. A. ESP, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa para el Crédito Sindicado Externo, por un monto de hasta USD $300 millones, bajo la premisa de que solo contratará operaciones de cobertura con derivados financieros para los desembolsos efectivamente ejecutados. Las operaciones de manejo de deuda consisten en operaciones de Cross Currency Swap...

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