Resolución número 122 de 2018, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos' - 24 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740009009

Resolución número 122 de 2018, por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución 'por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50726

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, recogido en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Mediante la Resolución número 4 0791 de 2018, del 31 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energía definió el mecanismo para promover la contratación de largo plazo.

La Resolución número 4 0795 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía convocó a la primera subasta de contratación de largo plazo y señaló que la UPME deberá publicar el pliego de bases y condiciones de la subasta en un plazo de dos meses a partir de la expedición de la resolución y el proceso de adjudicación deberá implementarse a más tardar cinco meses a partir de la expedición de la misma.

Para la publicación del pliego de bases y condiciones de la subasta de que trata la resolución antes mencionada, cuyo plazo vence el día 2 de octubre, la UPME necesita incluir todos los elementos que deberán ser considerandos por los agentes en la definición de sus ofertas, incluidos entre ellos los costos asociados a las garantías que se definen mediante el proyecto de resolución que se somete a consulta.

La Resolución CREG 039 de 2017, artículo 33, señala que la CREG podrá publicar los proyectos de resolución con una antelación inferior a 30 días y una consulta inferior a 10 días cuando se deba cumplir una norma legal o reglamentaria con plazo menor a 30 días.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 878 del 14 de septiembre de 2018, acordó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos".

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 Nº 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2018. La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El Decreto número 0570 de 2018, en donde se definen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió la Resolución número 40791 de 2018 del 31 de julio de 2018, por la que "...se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de...

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