Resolución número 122 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019 - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856617

Resolución número 122 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51361

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P.

En el documento 122 de 2019 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 189 de 2019.

Codensa S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E 2020-000244, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 189 de 2019.

En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las pretensiones del recurso de reposición. Estas últimas se trascriben a continuación:

2.1. Modificar las variables BRAEj,4,0, BRAEj,3,0 y BRAEj,2,0 del artículo 2º correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

Basados en los argumentos expuestos en los numerales de las justificaciones, asociados con la existencia de los activos, su estado operativo y los soportes técnicos requeridos en la reglamentación vigente se solicita: 2.1.1. Modificar las variables BRAEj,4,0, BRAEj,3,0 y BRAEj,2,0, considerando las unidades constructivas de la Tabla 1 que corresponden a los Proyectos Nueva Esperanza (activos de subestación y corredores de línea), Gran Sabana, Telecontrol Subestaciones y los activos Celdas RMU, Macromedidores inteligentes, Módulos móviles y Canalizaciones Especiales 6x6" que se solicita sean remunerados dentro de las variables CRINj,4 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9, CRINj,3 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9 y CRINj,2 para las categorías 3, 4, 6, 7, 8, 9.

Adicionalmente, se solicita incluir en las variables CRINRj,4 y CRINRj,2 y CRINj,2 el grupo de registros que se omitieron del reconocimiento y que hacen referencia a unidades constructivas especiales aprobadas por la CREG en resoluciones anteriores que incluyen filtros de armónicos, transformadores de puesta a tierra, transformadores de corriente y registradores de eventos. La Tabla 2 muestra las cantidades solicitadas.

Específicamente se solicita incorporar en las variables mencionadas las unidades constructivas especiales que se encuentran en operación y cuyos detalles para efectos del análisis de la CREG se presentan en el capítulo de Pruebas de la Pretensión 2.1-Formatos de Inventario, conforme a las Circulares CREG 029 y 051 de 2018.

(■) 2.1.2. En caso de que la Comisión no acceda a esta pretensión en los términos planteados en el numeral anterior, entonces subsidiariamente se solicita modificar las variables BRAEj,4,0, BRAEj,3,0 y BRAEj,2,0, considerando la información de la Tabla 3 que contiene la relación de conversión entre las Unidades Constructivas especiales solicitadas en el numeral 2.1.1 y la asimilación de dichos activos con una combinación de: (i) unidades constructivas especiales, las cuales fueron reconocidas en resoluciones previas aprobadas a CODENSA, y que corresponden a las resoluciones: CREG: 053/13 - 062/11 - 081/12 - 091/16 - 136/13 -170/14 - 100/09, (ii) las unidades constructivas convencionales dispuestas en el capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, y (iii) sumando los costos particulares incurridos en la ejecución de tales activos. Dicha tabla 3 se adjunta en el capítulo Pruebas de la Pretensión 2.1-Asimilaciones UC Pretension 212.

2.2. Modificar el artículo 2º correspondiente alBRAEj,n,0 Basados en lo expuesto en la justificación que más adelante se expone referido a tomar el valor indicado en la metodología regulatoria vigente: Se solicita a la Comisión corregir el valor del cargo máximo de nivel de tensión 3 (CDj,3) empleado para calcular el costo anual de la inversión de nivel de tensión 3 del numeral 3.1.1.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018 para determinar la Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, por el valor vigente establecido en la Resolución CREG 199 de 2016.

2.3. Modificar los artículos 3º correspondiente alINVAj,n,ly 5º correspondiente al RCNA j,2,1 Basados en lo expuesto en la justificación que más adelante se expone referido a la indexación conforme a la metodología regulatoria vigente: Se solicita a la Comisión modificar el artículo 3º Inversión aprobada en el plan de inversiones de la Resolución 189 de 2019, específicamente la tabla 4 (Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017) categoría de activos l = 8, variables INVAj,2,l,1, INVAj,2,l,2, INVAj,2,l,3, INVAj,2,l,4, INVAj,2,l,5. y modificar el artículo 5º Recuperación de capital de activos nuevos de la Resolución 189 de 2019, específicamente la tabla 7 variable RCNAj,2,1.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la CREG no aplicó la indexación del IPP de diciembre 2007 a diciembre de 2017 en los costos de las Unidades constructivas especiales N2L140 (Canalización urbana Distrito Capital 6x6") y N2L141 (Canalización urbana tecnología Ramming 36" y 9x6").

(■) 2.4. Modificar en el artículo 7º correspondiente al AOM base de la actividad de distribución.

A partir de los argumentos regulatorios en cuanto a la estimación del AOM referidos en el capítulo de justificaciones: Se solicita a la Comisión modificar el AOM base de la actividad de distribución, desagregado por nivel de tensión en el artículo 7º de la Resolución CREG 189 de 2019, el cual debe calcularse con los valores reportados por CODENSA en la tabla "AOM destinado a programas de reducción de pérdidas", numeral 4.1.5 delformato del Capítulo 4 de la solicitud tarifaria. El AOM base, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, debe incluir en el valor demostrado de AOM la totalidad de los gastos reportados de administración, operación y mantenimiento asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica de los años 2012-2016 y descontar exclusivamente los gastos de gestión de pérdidas reportados en el negocio de distribución.

2.5. Modificar el artículo 9ºIndicadores de referencia de calidad media.

Basados en las explicaciones acerca del tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: Se solicita modificar los indicadores de referencia de calidad media conforme a los valores que fueron enviados mediante la comunicación con radicado CREG E-2018-007284 del 19 de julio de 2018 para el valor de referencia SAIDIRj en 1021,2 min. (17,02 hrs.) y mediante la comunicación con radicado CREG E-2019-013304 del 9 de diciembre de 2019para el valor de referencia SAIFIRj en 17,37045547 veces, en consideración de la sustentación y las pruebas que se realiza en el acápite correspondiente.

Lo anterior, teniendo cuenta que la CREG no contabilizó, al calcular los indicadores de referencia SAIDIR y SAIFIR, eventos que ocurrieron en el sistema y que fueron reportados por CODENSA al sistema INDICA.

2.6. Modificar el artículo 10 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. SAIDI_Mj,t Basados en las explicaciones acerca de las consecuencias debidas al tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes.

(■) 2.7. Modificar el artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. SAIFI_Mj,t Considerando las explicaciones de las consecuencias debidas al tratamiento interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: (■) 2.8. Modificar el artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. DIUGj,n,q Considerando las explicaciones sobre el efecto por el tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: Como consecuencia de la solicitud de modificación del artículo 9º solicitada en la pretensión 2.5, y conforme se encuentra establecido en la Resolución CREG 015 de 2018,

para definir el nivel de ruralidad clasificando los municipios en función del número total de sus habitantes según lo establezca el último censo oficial del DANE, se solicita modificar por los valores como se describe a continuación (...) 2.9. Modificar el artículo 13 Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. FIUGj,n,q Considerando las explicaciones sobre el efecto por el tratamiento dado a las interrupciones del servicio que se exponen en las justificaciones presentadas en los numerales siguientes: Como consecuencia de la solicitud de modificación del artículo 9º...

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