Resolución número 1220 de 2016, por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional - 12 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647142625

Resolución número 1220 de 2016, por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49963

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º, los numerales 3, 7 y 11 del artículo 4º y los numerales 3º, 4º y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015 y el Decreto 1325 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4062 de 2011 en su artículo 3º, estableció que "(...) El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional. (...)".

Que el mismo Decreto en su artículo 4º establece como funciones a cargo de Migración Colombia las de "3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos", "7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjerosy los demás trámitesy documentos relacionados con migracióny extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional" y la de "11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria".

Que el Decreto 4062 de 2011 dispone en su artículo 10 como funciones del Despacho del Director de Migración Colombia las de "3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria", "4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios (...)" y la de "14. Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes".

Que como parte de las funciones establecidas, a cargo de la Subdirección de Control Migratorio, mediante el artículo 16 del Decreto 4062 de 2011, están las de: "Identificar, proponer y coordinar la implementación y evaluación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de gestióny operación que permitan el cumplimientoy mejoramiento del control migratorio en los puestos establecidos" y la de "Establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país".

Que el Decreto 1067 de 2015 fue modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015 y en su artículo 43 estableció que: "(...) Es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanenciay salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo (.)" .

Que el Decreto 1325 de 2016, en su artículo 1º modificó "(...) el párrafo tercero del artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, estableciendo que: "Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".

Que el mismo Decreto en su artículo 2º modificó "(...) el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, determinando que: "La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características, número, tiempo y requisitos, para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él".

Que es deber de Migración Colombia a partir de lo dispuesto en el Decreto 1325 de 2016, establecer los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y de los Permisos Temporales de Permanencia sin perder su fuerza vinculante y permitiendo un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que es necesario simplificar y adecuar los tipos, características, número, tiempo y requisitos, para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia y los Permisos Temporales de Permanencia, con miras a ajustar esta reglamentación la dinámica de movilidad humana nacional, incorporando ajustes que promuevan una migración segura y ordenada en el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones:

Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se acogerán las siguientes definiciones:

· Autorización de Tránsito Fronterizo: Actuación administrativa de la autoridad migratoria, mediante la cual se permite, a un ciudadano extranjero, nacional de países vecinos, que resida en poblaciones o zonas de frontera, movilizarse ocasionalmente, por un periodo determinado, en aplicación a los acuerdos celebrados por el Gobierno nacional, en las áreas señaladas sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en el país.

· Documento Binacional de Control Migratorio en Frontera: Soporte físico de la Autorización de Tránsito Fronterizo, mediante el cual las autoridades migratorias controlan, verifican, registran y supervisan el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo.

· Permiso de Ingreso y Permanencia PIP: Autorización administrativa expedida por Migración Colombia en los Puestos de Control Migratorio a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan internarse en el territorio nacional sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en él. Su otorgamiento única y exclusivamente será de carácter personal al extranjero que lo requiera, con motivación y valoración de múltiples condiciones individuales y su tipo varía de acuerdo a la actividad principal que el extranjero pretenda desarrollar.

· Permiso Temporal de Permanencia PTP: Autorización Administrativa expedida por Migración Colombia en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y quienes pretendan extender su permanencia o cambiar el tipo de actividades autorizadas, habiendo hecho uso de un Permiso de Ingreso y Permanencia. Su expedición tiene costo y en todos los casos se limita en tiempo por los términos de permanencia establecidos en la normatividad migratoria.

· Residente Fronterizo: Es el nacional o extranjero, que habita en las localidades, municipios o departamentos de frontera o Zonas de Integración Fronteriza establecidas por el Gobierno nacional.

· Tránsito Fronterizo: Cruce circunstancial de los residentes de una zona de frontera a través de los Puestos de Control...

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