Resolución número 123 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China - 17 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691985965

Resolución número 123 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50328

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas Diaco S.A. y Ternium Siderúrgica de Caldas S.A., a través de apoderado especial, en nombre de la rama de producción nacional presentaron solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China.

La anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China.

Las peticionarias manifestaron que dichas importaciones se han realizado a precios de dumping amenazando causar con ello un daño importante a la rama de producción nacional. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que durante y al final de dicha investigación se ordene la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos sobre las importaciones perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas mencionadas anteriormente.

Con Oficio número 2-2017-009953 de mayo 22 de 2017, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó información complementaria para continuar con la evaluación del mérito de apertura. Como resultado de este requerimiento, Diaco S.A. y Ternium Siderúrgica de Caldas S.A., anexaron la documentación requerida mediante Oficio número 1-2017010798 de junio 21 de 2017.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo decreto, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de las peticionarias Diaco S.A. y Ternium Siderúrgica de Caldas S.A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos antidumping se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-42-96 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y puede ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el párrafo quinto del artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-42-96 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. Representatividad

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, el apoderado especial de las empresas peticionarias Diaco S.A. y Ternium Siderúrgica de Caldas S.A., manifiesta que estas representan el 98% de la producción total de la industria nacional del producto objeto de la presente solicitud de investigación y, por lo tanto, se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación por supuesto dumping en las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias objeto de esta solicitud.

Para tal efecto, en el anexo 3 de la solicitud las peticionarias presentaron la certificación de Producción Nacional emitida por el Comité de Productores de Acero de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Adicionalmente, en el Anexo 14 las peticionarias incluyeron copias impresas del Registro de Producción de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las subpartidas arancelarias 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00, en el cual como fabricantes de perfiles de hierro o acero objeto de investigación están registradas Diaco S.A. y Ternium Siderúrgica de Caldas S.A.

Así mismo, para la subpartida 7228.70.00.00, según las peticionarias, además de las mismas, aparecen registradas las empresas Consorcio Metalúrgico Nacional y Acerías de Colombia (Acesco) S.A.S.; sin embargo, estas empresas presentaron carta de apoyo a la solicitud en cuestión, cuyo documento se encuentra en el Anexo 4 de la misma.

Por lo anterior, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5º del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2. Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de las peticionarias Diaco S.A. y Ternium Siderúrgica de Caldas S.A., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia corresponde a: perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas 7216.21.00.00, 7216.10.00.00 y 7228.70.00.00, así:

7216.21.00.00: Perfiles de hierro o de acero sin alear en L, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

7216.10.00.00: Perfiles de hierro o de acero sin alear, en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

7228.70.00.00...

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