Resolución número 123 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) - adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999' - 31 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089825

Resolución número 123 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) - adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50403

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 799 del 4 de septiembre de 2017, acordó hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999".
Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato Excel "comentarios_mod_RUT.xlsm" anexo a esta resolución a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@ creg.gov.co con asunto: "comentarios modificación RUT Resolución número CREG 1232017".

Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2017. La Presidenta,

Rutty Paola Ortiz Jara.

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) adoptado mediante Resolución número CREG 071 de 1999.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Según el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.

Mediante la Resolución número CREG 071 de 1999 la CREG adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).

Mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO-Gas) como un cuerpo asesor cuyas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT.

En el numeral 1.3 del RUT se estipula que "Cuando lo considere conveniente el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural revisará la experiencia en la aplicación de los aspectos operativos, y comerciales del RUT, y enviará a la Comisión un informe sobre el resultado de las revisiones, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier observación o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de los agentes, y que no haya sido incluida en las propuestas de reforma".

Así mismo en el numeral en mención se establece que "La Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas. La iniciativa para la reforma del Reglamento también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados".

En 2007, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) - publicó la Recomendación OIML R 140 "Measuring Systems for Gaseous Fuel".

El Gobierno nacional expidió en junio de 2011 el Decreto número 2100, "por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del desabastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones", el cual fue compilado en el Decreto número 1073 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de minas y energía" y modificado parcialmente por el Decreto número 2345 de 2013.

El artículo 2º del Decreto número 2100 de 2011 definió protocolo operativo como el "Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional".

La citada norma dispuso así mismo, en su artículo 21 que, "Cuando la CREG lo solicite, el CNO Gas expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones

a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto número 880 de 2007.

El CNO Gas, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo".

La Comisión mediante Resoluciones CREG 041 de 2008 y 126 de 2013 modificó y complementó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT) donde se incluyeron aspectos asociados a temas de metrología.

El CNO Gas creó en 2012 un Comité Técnico de Medición con el fin de estudiar y analizar la Recomendación OIML R 140 para su implementación en el sector de transporte de Gas Natural en Colombia. A partir de este estudio, el CNO Gas publicó en 2014 el Protocolo Operativo de Medición.

Mediante radicado CREG E-2014-009778, el CNO Gas remitió a la CREG el

Protocolo Operativo de Medición a través del cual se propone a la Comisión actualizar el Reglamento Único de Transporte en los temas relacionados con la medición de gas natural.

Mediante norma técnica NTC 6167 de 2016 el Icontec expidió las disposiciones sobre medición de transferencia de custodia de gas natural en gasoductos.

Mediante radicado CREG E-2016-006743, el CNO Gas remitió a la CREG propuesta de modificación del RUT según lo previsto en la norma técnica NTC 6167 de 2016.

Mediante radicado CREG E-2016-013681, el CNO Gas remitió a la Comisión la respuesta a las inquietudes planteadas en comunicación con radicado CREG S-2016-005999 sobre el requerimiento de análisis de impacto de incluir la modificación propuesta por el órgano asesor. En ese sentido, el CNO Gas afirmó:

"Análisis de impacto al sistema de transporte y a los agentes desde el punto de vista operativo y económico de incluir las propuestas en el RUT realizado por el CNOG.

Comentario CNOGas. El impacto es positivo por cuanto se amplían los criterios técnicos de aceptación de los puntos de transferencia de custodia relacionados con: (i) Alternativas para nuevas tecnologías, (ii) Viabilización de proyectos de nuevos puntos de transferencia de custodia en lo referente a costo-beneficio asociado con el volumen y energía a medir, (iii) Mejoras en los sistemas de gestión referidos al aseguramiento metrológico, y (iv) Armonización de los sistemas de transferencia de custodia actuales con errores máximos permisibles mayores a los previstos en el RUT".

Adicionalmente, en la misma comunicación el CNO Gas realizó las siguientes precisiones sobre el tema de la inversión y costos de AOM a saber:

"De acuerdo con el análisis realizado por el CNOGas, podemos realizar las siguientes precisiones: a) INVERSIÓN: Para los sistemas de medición existentes, No se requieren inversiones para cumplir con lo previsto en la NTC 6167. Las inversiones requeridas a realizar corresponden con el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones CREG 041 de 2008y CREG 126y 127 de 2013; b) AOM: solo corresponden con costos adicionales asociados con verificaciones periódicas posteriores de los...

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