Resolución número 123 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago E.S.P. contra la Resolución CREG 019 de 2020 - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199900

Resolución número 123 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cartago E.S.P. contra la Resolución CREG 019 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51364

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 019 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., con base en la metodología de distribución de ingresos de energía eléctrica contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias.

En el documento 011 de 2020 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG

019 de 2020.

Empresas Municipales de Cartago E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-003201, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 019 de 2020.

En la comunicación citada se presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición. A continuación, se enuncian las pretensiones del OR y el análisis de la Comisión en cada caso.

Pretensión principal

3. Pretensiones

3.1. Principal

Que la Comisión de Regulación de Energía y gas CREG reconozca el proceso de vinculación del Aliado Estratégico en el que Energía de Pereira S.A. E.S.P. recibe la aprobación de cargos para el mercado de comercialización Cartago, en una situación atípica dado el traslape entre la entrada en operación del Aliado Estratégico y la publicación de la Resolución CREG 019 de 2020, que permita, antes de la aprobación definitiva de la presente resolución, modificar los planes de inversiones y de pérdidas presentados por Emcartago. Para esto se solicita al Regulador un plazo de treinta (30) días contados a partir de la aceptación de la pretensión.

Análisis de la Comisión

El recurso de reposición es la primera actuación o herramienta que tiene el destinatario del acto administrativo para impugnar las decisiones contenidas en el acto administrativo particular que pueden lesionar derechos, y por ello, como lo exige el mismo artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, se interpone ante quien profirió el acto para que lo aclare, modifique, adicione o revoque, pero no constituye una instancia para modificar la solicitud.

Según el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, Consejero Ponente. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), Radicación 13001233300020120004501 Actor DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR contra la DIAN Número Interno. 20383 (Sentencia Nº 13001233300020120004501, 2014), Auto, el recurso de reposición es "... la vía procesal a través de la cual se llega directamente ante el funcionario que tomó la decisión administrativa con el fin de que la aclare (explique o despeje puntos dudosos) o revoque (deje totalmente sin efectos la decisión reemplazándola o derogándola) a través de escrito presentado en la diligencia de notificación personal.

En relación con los requisitos para interponer los recursos de reposición, el numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, hace alusión a que debe sustentarse con expresión concreta los motivos de inconformidad. Es decir, al no existir aceptación con lo resuelto en el acto administrativo, trae como consecuencia inconformidad a las pretensiones que fueron expuestas con anterioridad, el cual debe estipular, no solamente en qué consiste esa inconformidad y a la vez sustentar o argumentar lo pretendido, en forma clara y precisa para que al desatarse el recurso sean tenidos en cuenta los puntos de inconformidad, a fin de que, si fuere del caso lo aclare, modifique o revoque.

Por lo anterior, y dado que la pretensión principal está encaminada a modificar la solicitud inicial de aprobación de ingresos presentada por Empresas Municipales de Cartago E.S.P., y no versa sobre la decisión contenida en la Resolución CREG 019 de 2020, esta Comisión no acepta lo solicitado en la petición principal, y procede a revisar la petición accesoria de este recurso.

Pretensión accesoria - plan de inversiones

3.2. Accesoria

En caso de que la Comisión de Regulación no acoja la pretensión principal de este escrito, se solicita:

3.2.1 Respecto al plan de Inversiones

· Que permita la modificación del proyecto 4.1 para cumplimiento en el año tres (3). No obstante, se propone a la CREG permitir ejecutar el monto asociado al proyecto en otros activos que el sistema requiere, como el adelanto en la ejecución de los proyectos 5.1 y 5.2, planeados para los años 3 (2021) y 4 (2022) respectivamente.

· Que el proyecto 4.4 sea incluido para ejecución en el año cinco (5) tal como lo tenía previsto Emcartago dentro del plan de inversiones propuesto a la CREG.

· Que el proyecto 7 sea aprobado de acuerdo con los valores antes presentados y sumando los valores que se presentaron por plan de pérdidas equivalente a $ 2.450.303.230.

Análisis de la Comisión

En el sustento del recurso el OR señala lo siguiente:

2.1.1 Observación: el reconocimiento del Centro de Control, tal y cómo está solicitado dentro del plan de inversiones propuesto por EMCARTAGO, se encuentra en el año 1 (2019) tanto en la Resolución CREG019 de 2020 como en el archivo de solicitud de ingresos aprobados y enviados por la Comisión; sin embargo, en el anexo del INVA reconocido, enviado por la Comisión, se indica el año 2 (2020). Por favor corregir el anexo.

Se verificó que la información de fecha de entrada en operación relacionada en el archivo Inventario reconocido INVA OR - Cartago.xls no corresponde con la fecha de entrada en operación reportada por el OR y empleada para el cálculo del plan de inversiones aprobado.

Por lo anterior, se ajusta el archivo considerando la fecha de entrada en operación correspondiente. Se aclara que este ajuste no genera modificaciones en los valores del plan.

El OR señala lo siguiente:

2.1.2 Las inversiones propuestas en el plan 2019-2023, fueron incluidas y enviadas a la Comisión previo a la llegada del Aliado Estratégico, quien será desde el 14 de abril de 2020 responsable de planear, operar y mantener las redes de Emcartago, por este motivo, y en particular para las inversiones del año dos (2) relacionadas con el proyecto 4.1 Anillo 34.5 kV Etapa I, respetuosamente se solicita aplazar la ejecución de este proyecto para el año tres (3) lo anterior soportado en las razones:

  1. Emcartago no ha solicitado estudio, ni contrato de conexión con el operador de red Celsia: se advierte que de acuerdo con la capacidad que requiere la línea, Celsia debería repotenciar los transformadores de la Subestación Cartago para hacer posible la ejecución de este proyecto.

  2. Para el recorrido de la línea Emcartago a la fecha no ha gestionado diseños, ingeniería de detalle, permisos...

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