Resolución número 1230 de 2017, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3277 del 17 de octubre de 2014 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección para la Estación del Ferrocarril de Armenia, Quindío, localizada en la carrera 19 A con calle 26, Barrio La Estación, declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680246629

Resolución número 1230 de 2017, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3277 del 17 de octubre de 2014 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección para la Estación del Ferrocarril de Armenia, Quindío, localizada en la carrera 19 A con calle 26, Barrio La Estación, declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50242

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 746 de 1996 fue declarado Monumento Nacional (hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional), el Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país;

Que las Estación del Ferrocarril de Armenia hace parte del conjunto de estaciones del ferrocarril existentes en el país;

Que mediante la Resolución número 3277 del 17 de octubre de 2014 (publicada en el Diario Oficial número 49.333 del 12 de noviembre de 2014), el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección para la Estación del Ferrocarril de Armenia, Quindío, localizada en la carrera 19 A con calle 26, Barrio La Estación;

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008), prevé que:

"Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial" ;

Que de conformidad con lo dispuesto el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo, 2.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura es competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los BIC del ámbito nacional y territorial;

Que el artículo 47 de la Resolución número 3277 de 2014, establece:

"Modificaciones alPEMP. La modificación delpresente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)";

Que mediante Oficio número SI POI-12699, radicado el 1º de noviembre de 2016 con MC22999E2016, el Secretario de Infraestructura de Armenia formuló ante el Ministerio de Cultura la solicitud de modificación del PEMP de la Estación del Ferrocarril de Armenia (Quindío), y para el efecto adjuntó la siguiente documentación técnica:

  1. Solicitud de ajustes al PEMP (MC22999E2016).

  2. Presentación en formato power point de las modificaciones solicitadas.

  3. Matriz de la solicitud ajustes al PEMP.

  4. Documentación de soporte de la solicitud ajustes al PEMP:

    · Antecedentes del estudio para la modificación de la Ficha de Levantamiento de la Bodega Sur - Biblioteca, en lo que respecta a la estructura de cubierta.

    · Antecedentes de estudio para la modificación de la Ficha Normativa de la Bodega Central - Maqui.

    · Antecedentes y especificaciones técnicas para la modificación parcial del artículo 16; la adición de un numeral al artículo 33 de la Resolución número 3277 de 2014 y; la modificación de la totalidad de la planimetría que hace parte del PEMP en lo que respecta al proyecto de paradero.

    · Diagnóstico ajuste Plan de Movilidad intercambio vial glorieta de la Estación del Ferrocarril de Armenia.

    · Estudios geológicos de la Falla Armenia, para la modificación de la propuesta vial y de parqueaderos.

  5. Fichas de actualización del diagnóstico del PEMP: Levantamiento arquitectónico, inventario y estado de conservación de los inmuebles Bodega Central y Bodega Sur.

  6. Fichas normativas modificatorias del PEMP: Usos, edificabilidad y obras permitidas para los inmuebles Bodega Central y Bodega Sur.

  7. Planimetría modificatoria del PEMP:

    PI-1. Plano general delimitación del área afectada y su zona de influencia. PI-2. Límites del área afectada y límites de la zona de influencia. PI-3. Niveles permitidos de intervención. PI-5. Sistema de movilidad. PI-6. Usos permitidos. PI-7. Alturas.

    PI-8. Plano indicativo del programa arquitectónico de los inmuebles que conforman el BICN;

    Que la solicitud de modificación del PEMP de la Estación del Ferrocarril de Armenia presentada por la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Armenia planteó el ajuste de la Resolución número 3277 de 2014, aprobatoria del PEMP, así como los contenidos del Documento Técnico de Soporte (DTS), y sus anexos (Fichas de actualización del diagnóstico; Fichas normativas de usos, edificabilidad y obras permitidas y; planimetría), los cuales hacen parte integral de la misma; en lo relacionado con los contenidos y/o artículos que seguidamente se indican:

  8. Sistema de movilidad: Es necesario modificar el proyecto denominado Acondicionamiento y mejoramiento de los sistemas viales de accesibilidad y salida del sector "arti-culador vial complejo La Cejita", los artículos 25 y 39, así como el Plano PL-5 "Sistema de movilidad", toda vez que allí se estableció la realización de un deprimido vial en la intersección de la Calle 28, la Avenida Montenegro, la Carrera 19 A, la Avenida Guillermo León Valencia y la Calle 26. A la luz de la documentación aportada, se evidencia que este proyecto no es factible técnicamente ya que el área se encuentra en la franja de afectación de la Falla Geológica de Armenia, hecho que restringe las intervenciones subterráneas.

    Dado lo anterior, es necesario el rediseño de la Avenida Montenegro manteniendo su nivel actual sobre el terreno y armonizarlo con el Plan de Movilidad - intercambio vial -glorieta de la Estación del Ferrocarril de Armenia.

  9. Vagón del ferrocarril: Considerando que el rediseño de la Avenida Montenegro plantea el desplazamiento de la glorieta actual, en la cual se localiza el vagón del ferrocarril, para la generación de un espacio público entre el túnel y las bodegas de la Estación, es por lo que se hace necesario modificar la ubicación del vagón.

  10. Parqueaderos subterráneos: Teniendo en cuenta que el proyecto de estacionamientos subterráneos del PEMP no es factible técnicamente debido a que la localización planteada se encuentra sobre la franja de afectación de la Falla Geológica de Armenia, es por lo que resulta necesario re-localizar dicho proyecto al interior del predio de la Estación, en la franja libre existente entre el Edificio Principal y las Bodegas Central, Norte y Sur, para lo cual es necesario modificar las Fichas Normativas y la Planimetría del PEMP, las cuales hacen parte integral del mismo.

  11. Paradero con espacio público: Con respecto al proyecto de paraderos, PEP; es necesario modificar los artículos 16, ítem H contenido en el cuadro correspondiente a la "Zona de Influencia"" y, adicionar un numeral al artículo 33 de la resolución aprobatoria del PEMP toda vez que, según lo señalado en el Sistema Estratégico de Transporte Público de Armenia, las condiciones actuales del espacio público asociado al BICN como punto de llegada de pasajeros, no cumple con los requerimientos mínimos asociados al servicio de transporte público y por seguridad del entorno requiere modificarse la localización de dicho paradero. De igual manera, dadas las recomendaciones del mismo estudio, es indispensable modificar las condiciones de materialidad del paradero e incluirlo como un componente del mobiliario urbano del PEMP. Dado lo anterior...

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