Resolución número 1230 de 2020, por la cual se modifican los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Resolución 1032 de 2020 que establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones - 27 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904517

Resolución número 1230 de 2020, por la cual se modifican los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Resolución 1032 de 2020 que establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51327

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Decreto 1067 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional en el marco de la actual emergencia sanitaria, decretó el cierre de todas las fronteras terrestres, marítimas y fluviales, mediante Decretos 402 y 412 de 2020; y en fecha posterior a partir del 23 de marzo, se prohibió el desembarco de viajeros internacionales que pretendieran ingresar al país, norma contemplada en el

Decreto 439 de 2020;

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 439 de 2020, indica textualmente que "Solo se permitirá el desembarco con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias";

Que mediante el artículo 5º del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, "Por el cual se dictan medidas sobre el servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica", se suspende el desembarco con fines de ingreso o conexión, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea;

Que el mismo decreto, en el parágrafo 2º del artículo 5º, establece que los pasajeros excepcionalmente admitidos deberán cumplir con las medidas sanitarias de prevención de contagio que adopte el Ministerio de Salud y Protección y demás autoridades competentes sobre asunto en particular;

Que, ante la urgencia en la aplicación de las restricciones, un alto número de connacionales y extranjeros residentes permanentes, por múltiples inconvenientes como cancelación de vuelos, cierre físico de fronteras, aislamientos obligatorios y toques de queda, entre otros, permanecen en el exterior y no han logrado regresar a Colombia;

Que estos ciudadanos han acudido ante las representaciones consulares de Colombia en el exterior, manifestando su extrema necesidad de regresar al país ya que no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos de estadía u otras razones como reunificación familiar y problemas de salud;

Que, evaluado este escenario, las situaciones relacionadas se enmarcan dentro de una situación de crisis que amerita un tipo de acción humanitaria cuyo propósito sea mitigar el menoscabo de los derechos fundamentales y garantizar la subsistencia de la población que se encuentra en condición vulnerable, de conformidad con las normas internacionales;

Que dadas las circunstancias y...

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