Resolución número 12352 de 2017, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Consulta Popular del Partido Liberal, que se realizará el 19 de noviembre de 2017 - 16 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107185

Resolución número 12352 de 2017, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación para la Consulta Popular del Partido Liberal, que se realizará el 19 de noviembre de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50419

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el enciso 2º del artículo 266 de La Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5, numeral 11º y artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa y cultural de la nación.

Que en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política se establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el inciso 1 del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, señala que: "Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular".

Que el inciso 2º del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, preceptúa que: "Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas solo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos".

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consagra que: "En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de...

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